REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-6215
Visto el escrito transaccional que antecede de fecha quince (15) de marzo del año en curso suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el ciudadano JESÚS RAMÓN CARAUCAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 17.313.988, parte actora en el presente procedimiento, quien con la asistencia del abogado VÍCTOR CÓRDOVA, IPSA N° 9.693; por una parte y por la otra, el abogado RAFAEL ANTONIO TERAN SANTAELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 180.187, asistiendo al ciudadano ANTONIO REIS TELES FERNANDES, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 9.480.468, actuando en su condición de Administrador de la demandada la sociedad mercantil BAR RESTAURANT CAFÉ CENTRAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28.11.1991, bajo el No. 13, Tomo 91-A-Pro., esta Juzgadora para pronunciarse respecto a la homologación de la Transacción de marras observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra quien suscribe que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haberse hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el ciudadano JESÚS RAMÓN CARAUCAN, parte actora antes identificado, contó con la asistencia de un profesional del derecho, y que la demandada la sociedad mercantil BAR RESTAURANT CAFÉ CENTRAL, C.A., representada por su Administrador el ciudadano ANTONIO REIS TELES FERNANDES, se encontraba igual y debidamente asistida por un profesional del derecho, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de cinco (5) folios útiles y un (1) anexo la cual contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00), pago efectuado a la parte actora, mediante un cheque librado contra el BANCO DEL CARIBE, identificado con el N° 29550001, de fecha 02/03/2012, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta para que surta los efectos de la cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas de la transacción y de la presente decisión a solicitud de las partes. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal dará por terminado el presente asunto una vez conste en autos que ha transcurrido el lapso para ejercer los recursos de ley contra la presente decisión. Así se decide.

La Juez,

La Secretaria,
Abg. Carmen Leticia Salazar B


Abg. Amanda Blanco


Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión

Dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2012 Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.



La Secretaria,


Abg. Amanda Blanco