REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-002720

Visto el escrito transaccional que antecede de fecha veinte (20) de marzo del año en curso suscrito por las representaciones judiciales de ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por las ciudadanas CAROLINA BELLO y DALIA COIRAN, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, abogadas, inscritas en el IPSA bajos los números 118.271 y 92.729 en ese orden, titulares de las cédulas de identidad números 14.989.378 y 10.132.311 respectivamente, representantes judiciales la primera de las nombradas de la parte demandada la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28.06.2002, bajo el No. 8, Tomo 676 A-Qto; y la segunda de las mencionadas de la parte actora la ciudadana OLGA DE LA CRUZ SIFONTE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 11.998.179; esta Juzgadora para pronunciarse respecto a la homologación de la Transacción de marras observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra quien suscribe que la transacción mediante la cual las partes a través de sus representantes judiciales manifiestan haberse hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que ambas representaciones judiciales ostentan las facultades de transigir; y la apoderada judicial de la parte actora ostenta además las facultades de recibir cantidades de dinero y la de disponer del derecho de litigios, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de nueve (9) folios útiles y un (1) anexo la cual contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 245.600,00), pago efectuado a la parte actora, mediante un cheque de gerencia librado contra el BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL, identificado con el N° 03138507, de fecha ilegible, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta para que surta los efectos de la cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas de la transacción y de la presente decisión a solicitud de las partes. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal dará por terminado el presente asunto una vez conste en autos que ha transcurrido el lapso para ejercer los recursos de ley contra la presente decisión. Así se decide.

La Juez,

La Secretaria,
Abg. Carmen Leticia Salazar B


Abg. Amanda Blanco


Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión

Dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2012 Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.



La Secretaria,


Abg. Amanda Blanco