REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, siete (07) de marzo de dos mil doce (2012)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-002592

DEMANDANTE: DUGLAS ALEXANDER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. v-11.211.359.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ADJANY PALACIOS, Procuradora del Trabajo, inscrita en el IPSA bajo el No. 125.513.

DEMANDADO: CARLOS ALBERTO GONZALEZ POLEO: titular de la Cédula de Identidad No. 11.161.856.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: NO CONSTA EN AUTOS.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTE NCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento con motivo de escrito contentivo de libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 19 de mayo de 2010, por el abogado ANTONIO MEDINA, Procurador del Trabajo, inscrito en el IPSA bajo el número 123.640, apoderado judicial del demandante el ciudadano DUGLAS ALEXANDER GONZALEZ, ut supra también identificado, mediante el cual la apoderada judicial ADJANY PALACIOS, arriba identificada, también apoderada judicial del actor, reclama el pago de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, intereses moratorios, indexación monetaria y costas, en virtud de los servicios personales, subordinados e interrumpidos que como Escolta y Chofer prestó el demandante al ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ POLEO, desde el 15 de enero de 2008 hasta el hasta el 15 de septiembre de 2008, devengando un último salario por la cantidad de Bs. 2.000,00, por los conceptos laborales que en el referido escrito se enumeran, siendo admitido el mencionado libelo de demanda por este Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dictado en fecha 21 de mayo de 2010, según se evidencia al folio once (11) del presente expediente, ordenándose al demandado su comparecencia al décimo día hábil siguiente a que conste en autos la certificación del Secretario para la celebración de la audiencia preliminar, librándose el respectivo Cartel de Notificación en la misma fecha.

Consta al folio 13 del presente expediente que en fecha 27 de mayo de 2010 compareció ante la Coordinación Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano JOSE URBINA en su condición del Alguacil, quien consignó Cartel de Notificación dirigido al ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ, el cual no pudo ser entregado ya que en fecha 26 de mayo de 2010, siendo las 12:30 P.M. se trasladó hasta la siguiente dirección: AV. PRINCIPAL DE TERRAZAS DEL AVILA, EDIF. TANIA, PISO 7, CARACAS, y una vez en el lugar se entrevistó con la ciudadana CAROLINA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad No. 15.953.622, en su carácter de CONSERJE, quien le informó que: la persona solicitada en la notificación se había mudado desde hace un año y medio y desconocía su nuevo lugar de habitación, motivo por el cual en fecha 2 de diciembre de 2010 este Tribunal dictó auto cursante al folio 17 mediante el cual con vista a las resulta NEGATIVA de la notificación librada al demandado instó a la parte actora a consignar nueva dirección de la parte demandada a los fines de cumplir con la previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así las cosas, observa esta Juzgadora que desde el día 19 de mayo de 2010, hasta la presente fecha, no se evidencia en autos ninguna actuación de la parte actora que impulse el presente procedimiento, según consta a los folios 9 al 17 de la presente causa, iimplicando con ello que no hubo el necesario impulso procesal, por un lapso superior a un (1) año, en consecuencia este Juzgado considera forzoso declarar la extinción de la presente instancia con fundamento en lo establecido el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual textualmente se transcribe:

Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”

La perención es un Instituto de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de carácter imperativo, motivo por el cual cumplidas como han sido las condiciones y requisitos contenidos en el referido artículo 201 de la citada ley, este JUZGADO CUADRAGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano DUGLAS ALEXANDER GONZALEZ arriba identificado en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ antes también identificado. Y asÍ se establece.

Publíquese, Regístrese y Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del JUZGADO CUADRAGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes marzo del año dos mil doce (2012).

LA JUEZ,


Abog. CARMEN LETICIA SALAZAR B.
LA SECRETARIA,


Abog. ADRIANA BIGOTT