REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012)
Años 201° y 152°

ASUNTO: AP21-L-2007-002537.
PARTE ACTORA: LUIS FERNANDO SANCHEZ CALDERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.624.210.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EVA LOZADA CARABALLO, CARLOS MARIÑO THOMPSON Y HERMANN VASQUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 29.320, 29.601 y 35.213, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PETROBRAS ENERGIA VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 1998, bajo el Nº 99, Tomo 219-A-Qto.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO RODOLFO GUTIERREZ, PEDRO VALENTIN GUTIERREZ, TAHIDEE GUEVARA, GABRIELA SANLO, REYNAL PEREZ, TOMAS HERNANDEZ, HECTOR RODRIGUEZ, ADAYELIS GUERRERO, ISMAR MARTINEZ, REINALDO ALFONSO y GRIDELAINE LIRA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.524, 10.932, 99.059, 104.906, 28.653, 58.677, 109.003, 116.090, 81.508, 32.322 y 120.556, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las nueve (09:00. a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el presente procedimiento de calificación de despido incoado por el ciudadano LUIS FERNANDO SANCHEZ CALDERA contra la empresa PETROBRAS ENERGIA VENEZUELA, S.A., ambas partes plenamente identificadas en autos; seguidamente se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informando el ciudadano alguacil que, anunciado el acto correspondiente, no se encontraban presentes en la sala de espera ninguna de las partes ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En tal sentido, este juzgador en atención a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su parte in fine, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO. Asimismo se deja establecido que transcurrido como sea el lapso contemplado en la Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, y no se ejerzan los mismos, se ordenará el cierre y archivo del expediente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiun (21) días del mes de marzo de 2012. Años: 201° y 152°. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.
EL SECRETARIO,
ABG. TOMAS MEJIAS.

SB/TM.