REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitres (23) de marzo de dos mil doce (2012)
Años 201° y 152°

ASUNTO: AP21-L-2011-004378.
PARTE ACTORA: YANET VIRGINIA LEON SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.369.704.
APODERADO DE LA ACTORA: HUMBERTO ELIAS LEON SALAZAR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.619.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN MISIÓN CHE GUEVARA, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, con personalidad jurídica propia y patrimonio propio, cuya denominación y objeto fueron modificados y publicados mediante Decreto Nº 6.316 en fecha 12 de agosto de 2008, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.995 del 15 de agosto de 2008, reimpreso por error material publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.015 de fecha 12 de septiembre de 2008.
APODERADO DE LA DEMANDADA: JESUS ALBERTO MOYA CIRBA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.206.
MOTIVO: DIF. PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la diligencia cursante al folio 78 del expediente, de fecha 28 de febrero de 2012, contentiva de la manifestación de voluntad por parte del apoderado judicial del actor YANET VIRGINIA LEON SALAZAR, abogado HUMBERTO ELIAS LEON SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.619, mediante la cual DESISTE de la demanda en contra de la FUNDACIÓN MISION CHE GUEVARA, por una parte, y por la otra, el consentimiento otorgado por el abogado JESUS ALBERTO MOYA CIRBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.206, en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN MISIÓN CHE GUEVARA, debidamente autorizado para aceptar el desistimiento hecho por la parte actora, por el ciudadano Alexander Rodríguez, en su condición de Presidente de la Fundación Misión Che Guevara, tal como consta en autorización que consta a los folios 92 y 93 del expediente, y en virtud de que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la presente controversia, tal como consta a los folios veintinueve (29) al treinta y dos (32) y a los folios noventa y dos (92) al noventa y seis (96) del expediente, este tribunal en consecuencia, procede a impartir la correspondiente homologación al desistimiento hecho por el actor y al consentimiento otorgado por la demandada, todo ello en aplicación analógica de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por terminado el presente asunto, motivo por el cual ordenó el cierre informático y el archivo definitivo del expediente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitres (23) días del mes de marzo de 2012. Años: 201° y 152°.
EL JUEZ

SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MORENO.
SB/CM.