REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS,)
200º y 152º
ASUNTO: AP21-L-02011-000049
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE PRESUNTA AGRAVIADA: OSCAR MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad N°. V- 3.626.435.
ASISTIDO DE ABOGADO: IVAN JOSE SAMAANCAS PADILLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 11.316..-
PARTE PRESUNTA AGRAVIANTE: CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC) Y ELECTRICIDAD DE CARONI C.A. (EDELCA), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, Creada mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley Orgánica de reorganización del Sector Eléctrico Nacional N° 5.330, de fecha 02 de mayo de 2007, publicada en la gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 38.736, de fecha 31 de julio de 2007, e inscrita por ante le Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado miranda bajo el Nro. 69, Tomo 216-A-Sgdo.-.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTA AGRAVIANTE: ANGEL YOHANS SANCHEZ RODRIGUEZ, HOSTOS S. LUIS J. y REQUENA ROTUNDO DIRUBYS A, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.125, 64.368, y 26.280, respectivamente
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
I
ANTECEDENTES
En fecha el ciudadano OSCAR ALFONZO MUÑOZ TIRADO, interpuso acción de amparo constitucional por las presuntas violaciones de derechos constitucionales establecidos en los artículos 19, 27, 89,91,y 92, de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, y los artículo 1, 11, 39, 66,67, 132, y 150, de la ley Orgánica del Trabajo y 1, 2, de la Ley orgánica de Amparó, contra CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC) Y ELECTRICIDAD DE CARONI C.A. (EDELCA)
En fecha 17 de octubre de 2011, se da por recibida a los fines de su tramitación, por auto de fecha 20 de octubre de 2011, en acatamiento a la sentencia de fecha 10 de julio de 2011, dictada por le Juzgado Superior Noveno de este Circuito Judicial se ordeno las notificaciones de la parte agraviada y agraviante así como de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público.
En fecha 23 de febrero de 2012, se dejó constancia y certificación de la última de las notificaciones efectuadas, en consecuencia, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y oral para el día 29 de febrero de 2012, a las 11:00 a.m.
En fecha 29 de febrero de 2012, a las 11:00 a.m., día y hora fijada para la celebración de la audiencia constitucional, compareció el apoderado judicial de la empresa presuntamente agraviante y la Fiscal 88º del Ministerio Público de los Derechos y Garantías Constitucionales del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas. Asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el día y hora fijada para la celebración de la audiencia constitucional miércoles 29 de febrero de 2012 a las 11:00 am., día y hora fijado, fue anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial, haciéndose presente únicamente los apoderados judicial de la parte presunta agraviada y la Fiscal N° 88 del Ministerio Público, según consta de acta que a tal efecto se levantó, por lo cual este Tribunal declaró Terminado el Procedimiento conforme a lo establecido en la sentencia N° 7 de fecha 01 de Febrero de 2000 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso José Amado Mejías ) concerniente al procedimiento en el juicio de amparo constitucional, con relación a la falta de comparecencia de la parte presunta agraviada dispone:
“La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias”. (Subrayado de este Tribunal ).
En virtud de la incomparecencia de la parte presunta agraviada ni por sí ni por medio de apoderado judicial, esta juzgadora aplicó la consecuencia jurídica conforme al criterio de carácter vinculante establecido por la Sala Constitucional, declarándose TERMINADO EL PROCEDIMIENTO con motivo de la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadano OSCAR MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad N°. V- 3.626.435, por presunta violación de derechos constitucionales contra la empresa CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC) Y ELECTRICIDAD DE CARONI C.A. (EDELCA).- Así se establece.-
III
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 7 de fecha 01 de Febrero de 2000 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso José Amado Mejías ) en virtud de la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada, con motivo de la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano OSCAR ALFONZO MUÑOZ TIRADO, por presunta violación de derechos constitucionales contra la empresa CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC) Y ELECTRICIDAD DEL CARONI, C.A. (EDELIA). SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales.
No se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República por cuanto la sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la República, tomando en consideración lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia n° 2.279 de fecha 15 de diciembre de 2006, caso: Milka Mendoza de Couri contra la Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, actualmente, Instituto Nacional de Tierras. Así se establece.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CUMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en ésta ciudad,. En Caracas, a los primeros (01) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° y 152°.
ABG. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
ABG. PEDRO RAVELO
EL SECRETARIO
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la presente decisión
EL SECCRETARIO
|