REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTIUNO (21) DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2012)
201º y 153º
ASUNTO Nº: AP21-R-2012-000115.
PARTE ACTORA: SOLEDAD CRUZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 14.428.135.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM APARCERO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.91.683.
PARTE DEMANDADA: YERI MOTOR S, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de octubre de 1994, bajo el Nro. 54, Tomo 123-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA DEMANDADA: RAFAEL PEREZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9298.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto de fecha 20/01/2012, dictado por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibido el presente expediente en fecha 23 de febrero de 2012, se observa que en fecha 21 de marzo de 2012, el abogado WILLIAM APARCERO, apoderado judicial de la parte actora, según evidencio esta alzada del expediente AP21-L-2011-001090, ver folios 85 y 86 del expediente, mediante diligencia desistió expresamente de la apelación formulada contra el auto de fecha 20 de enero de 2012, emanado del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, verificado los extremos legales correspondientes, especialmente la facultad para desistir del apoderado de la parte actora, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente. Así se decide.
Se deja sin efecto la audiencia convocada para el día de hoy 21 de marzo de 2012.
DISPOSITIVO
Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada por la parte actora. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
ANA BARRETO
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ANA BARRETO
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