PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 01 de Marzo de 2012
201° y 152°


PARTE ACTORA: OLGA CRISTINA DE LA TRINIDAD MARTÍNEZ PISANI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 5.223.464.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BLANCA AZUCENA ZAMBRANO CHAFARDET, ALEXIS A. FEBRES CHACOA Y MARCELIS BRITO GASPAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.689, 17.069 y 112.847, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: METRO DE CARACAS, C.A., Sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 8 de agosto de 1997, bajo el N° 18, Tomo 110-A, cuya última modificación estatutaria quedo inscrita en la misma oficina de registro el 4 de diciembre de 2007 bajo el N° 5, Tomo 189-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL A. BENÍTEZ SERRANO, JULIO C. OBELMEJÍAS AVENDAÑO, ILLIEN GARCÍA ZAPATA, LUZ ERIKA FERNÁNDEZ C. Y MARÍA DE LOS A. LÓPEZ R., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números, 78.132; 77.662; 79.184; 114.001 y 76.007 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES. (ACLARATORIA)
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2011-00801.


Vista la diligencia suscrita por la apoderado judicial de la parte demandada abogada Giselle Reyes, de fecha 01 de diciembre de 2011, mediante el cual solicita aclaratoria, de la sentencia publicada el día 23 de noviembre de 2011; toda vez que “…Visto que fecha 23-11-2011, el Tribunal dicto sentencia por las apelaciones ejercidas por lo apoderados judiciales de la parte demandante y parte demandada, contra la decisión publicada el 16-11-2011 emanada por el Tribunal Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declarando el Tribunal Superior, en la sentencia de fecha 23-11-2011, , en Segundo Lugar, Con Lugar, la apelación de la parte demandada C.A. METRO DE CARACAS. Y habiendo declarando Con Lugar la apelación indica que Condena en costas a la parte demandada, por ello, en este acto, actuando en el carácter que consta en autos, solicito al Tribunal de la Causa, estando dentro de la oportunidad legal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica de conformidad por lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que aclare este punto de se Condena en costas a la parte demandada, en contravención a lo previsto en los artículos 60, 61 y 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que indica que las Costas se generan si han sido totalmente perdidosa o declarada sin lugar la apelación ejercida, en autos; y en la sentencia en comento, fue declarada CON LUGAR la apelación ejercida por la representación legal y judicial de la C.A. METRO DE CARACAS. Solicito al Tribunal Superior que aclare esta parte de la sentencia, antes de notificar al Procurador General de la República…”; esta Alzada, al ser tempestiva la referida solicitud de aclaratoria, pasa de seguidas a pronunciarse en los términos siguientes:

A los fines de resolver la presente solicitud este Tribunal considera pertinente traer a colación lo establecido por la Sala de Casación Social, en reiteradas decisiones, entre ellas la sentencia Nº 48 de fecha 15/03/2000, y la del 12 de abril de 2007, caso Wilmer Antonio Díaz contra Terminales Maracaibo, C.A., donde se indicó que: “… el alcance de la aclaratoria y ampliación de una decisión es para aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, pero nunca para revocar o reformar las sentencias a través del conducto de dichas aclaratorias y ampliaciones o para resolver asuntos ajenos al recurso decidido…”.

Así mismo el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

Es así como, de una revisión a las actas procesales, a saber, reproducción audiovisual, acta de audiencia y lectura del dispositivo, y, de la parte dispositiva de la sentencia, esta última objeto de aclaratoria, se observa que en la sentencia proferida en fecha 23 de noviembre de 2011, específicamente en su parte dispositiva se estableció, entre otras cosas, que: “…Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo….”, lo cual es manifiesto, que no es correcto, tal y como se dijo de forma oral en el momento de la lectura del dispositivo oral del fallo, y por tanto, se indica que efectivamente se ha incurrido en un error material, toda vez que, por una parte, la apelación de la demandada fue declarada con lugar, y por la otra, la demanda fue declarada parcialmente con lugar, siendo que, al momento de la lectura del dispositivo oral del fallo, tampoco se le condenó en costas a la demandada, tal como se desprende de la reproducción audiovisual con motivo del acto de fecha 16/11/2011. Así se establece.-

Ahora bien, dada la naturaleza del fallo proferido, lo que debió indicarse es que no hay condenatoria en costas para los apelantes, pues tampoco aplicaba al accionante lo previsto en el articulo 64 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, en razón de lo anterior, este Tribunal procede a corregir el error material in comento, contenido, tanto en la parte dispositiva de la sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2011, como en el acta de fecha 16/11/2011, siendo que el dispositivo de la sentencia, queda redactado de la siguiente manera:

“…Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 16 de Mayo 2011, dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la apelación de la parte demandada. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Olga Cristina de la Trinidad Martínez Pisani contra la Sociedad mercantil Metro de Caracas, C.A.. CUARTO: SE ORDENA a la demandada pagar a la demandante los conceptos y cantidades condenados conforme a los términos y condiciones establecidos en la motiva del presente fallo. QUINTO: SE MODIFICA la sentencia de fecha 16 de Mayo 2011, dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

No hay condenatoria en costas para las partes en virtud de la naturaleza del presente fallo.

En virtud, que han sido afectados los intereses patrimoniales de la República, es menester que se notifique a la Procuraduría General de la República, conforme lo prevé el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela…”. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de aclaratoria de la sentencia emanada de este Juzgado en fecha 23/11/2011, solicitada por la parte demandada en el juicio seguido por la ciudadana Olga Cristina de la Trinidad Martínez Pisani contra la Sociedad mercantil Metro de Caracas, C.A..


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al primer (1) día del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ




LA SECRETARIA;
Abg. EVA COTES MERCADO




NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.





LA SECRETARIA;














WG/ECM/vm
Exp. N°: AP21-R-2011-000801