REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA
EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 13 de Marzo de 2012
201° y 153°
PONENTE: JUEZA INTEGRANTE: DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ.
Resolución Judicial Nro. 061
Asunto Nº CA-1210-12-VCM
La abogada KETY SÁNCHEZ, Defensora Privada, en su condición de Defensora del ciudadano imputado TONY ALEXANDER CASTILLO RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.998.945, interpuso recurso de apelación, conforme al artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, contra el auto de fecha 20 de enero de 2012, dictado por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y Sede, mediante el cual acordó la prueba anticipada solicitada por la Representación Fiscal, referida a la declaración de la víctima; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ahora bien, esta Sala para emitir pronunciamiento previamente observa:
En fecha 30 de enero de 2012, fue interpuesto el recurso de impugnación ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, por la abogada KETY SÁNCHEZ, Abogado en ejercicio, en su condición de Defensora del ciudadano imputado TONY ALEXANDER CASTILLO RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.998.945; por lo que el Juzgado A quo libró boleta de emplazamiento en fecha 01 de febrero de 2012, a la Fiscalía Nonagésima (90º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que diera contestación al recurso de apelación interpuesto.
En fecha 01 de febrero de 2012, el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, libró boleta de emplazamiento a la Fiscal Nonagésima (90º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que diera contestación al Recurso de Apelación interpuesto, quien se dio por notificada en fecha 06 de febrero de 2012, y contestó el recurso en fecha 09/02/2012, es decir al tercer día hábil siguiente a su notificación, mediante escrito cursante en los folios 52 al 59, ambos inclusive.
En fecha 13 de febrero de 2012, se recibió cuaderno de apelación, signado con la nomenclatura del Juzgado a quo AP01-R-2012-000115, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y Sede.
En fecha 14 de febrero de 2012, este Tribunal Superior Colegiado, dictó auto conforme al cual se deja constancia que se le dio entrada a las presentes actuaciones en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nro. 5, llevado por este Despacho, se le asignó el Nro CA-1210-12-VCM y previa acta levantada en esta misma fecha, se designó como ponente a la Jueza Integrante DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ.
Se dictó auto en fecha 14 de febrero de 2012, mediante el cual se devolvió el cuaderno de apelación al Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, para que el Tribunal a quo subsanará el error de omisión existente entre los días hábiles trascurridos desde el día 06/02/2012 fecha la en la cual se da por emplazada la Representación Fiscal hasta el día 09/02/2012, momento en el cual interpone recurso de contestación, suspendiéndose el lapso de acuerdo a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 17 de febrero de 2012, reingresó el asunto seguido en contra del imputado TONY ALEXANDER CASTILLO RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.998.945; en la misma fecha, este Tribunal Superior Colegiado, dictó auto conforme al cual se deja constancia que se le dio entrada a las presentes actuaciones en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nro. 5, llevado por este Despacho.
En fecha 22 de febrero de 2012, se devolvió de nuevo causa signada por esta Sala bajo el Nro. CA-1210-12-VCM, a fin de anexar acta de juramentación de la abogada KETY SÁNCHEZ, como Defensora del imputado TONY ALEXANDER CASTILLO RAMÍREZ.
En fecha 24 de febrero de 2012, reingresó el asunto seguido en contra del imputado TONY ALEXANDER CASTILLO RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.998.945; este Tribunal Superior Colegiado, dictó auto conforme al cual se deja constancia que se le dio entrada a las presentes actuaciones en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nro. 5, llevado por este Despacho.
En fecha 05 de Marzo de 2012, se ordenó devolver las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial a los fines de que anexara resulta de la boleta de notificación mediante la cual se le participa a la defensora Privada del imputado abogada KETY SÁNCHEZ, sobre el auto de fecha 20-01-2012, mediante el cual fue acordada la prueba anticipada solicitada por la Representación Fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, y en fecha 07 de Marzo de 2012, se recibieron en esta alzada las actuaciones pertinentes.
En consecuencia, esta Sala a los fines de resolver el presente recurso de apelación, observa:
DE LA ADMISIBILIDAD
Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, y ante la ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con la tramitación del recurso de apelación de auto, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley en referencia, se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En este sentido la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:
Con respecto al requisito exigido por el literal a) de la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que la defensa posee legitimidad activa, toda vez que se evidencia de la designación como abogada defensora del imputado la ABG. KETY SÁNCHEZ, la cual se desprende del acta de designación levantada por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y Sede, y de la aceptación y juramentación que hiciere dicha abogada en el cargo que fue designada, lo cual consta en la misma acta, cursante al folio setenta y nueve (79) del presente cuaderno de apelación, suscrito por la Secretaria adscrita al Juzgado a quo.
En relación al lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de auto, en ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debe aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las previstas en la Ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la mencionada Ley, y en tal sentido al remitirnos al Código Orgánico Procesal Penal se establece en el encabezamiento del artículo 448, que la apelación debe ser interpuesta dentro del lapso de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de las partes; de lo cual se observa que el auto donde se acuerda la realización de la prueba anticipada, se produjo en fecha 20 de enero de 2012, fecha en la cual el Tribunal realiza la boleta dirigida a la Abg. Kety Dominga Sánchez, en su carácter de Defensora Privada del imputado Tony Alexander Castillo Ramírez, notificándole que en esa misma fecha fue acordada la prueba anticipada solicitada por la Representación Fiscal, la cual no firma debido a que la misma observa un error en la referida boleta, en la cual aparece como representante del imputado Alexander Manuel Ortega Julio, el cual no representa, es por lo que la misma se traslado al Tribunal A-quo, quedando debidamente notificada en fecha 25-01-2012, mediante escrito consignado en el cual solicita copias de la petición Fiscal, y en auto levantado por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, de fecha 07-03-2012, en el cual se deja constancia del error involuntario, y de la notificación de la misma, la recurrente consigno el recurso de apelación el 30 de enero de 2012, es decir al cuarto (4º) día hábil siguiente a la notificación; tal y como se evidencia del cómputo cursante al folio noventa y uno (91) del cuaderno de apelación, de manera que se observa que el recurso fue interpuesto oportunamente.
Asimismo, consta al folio sesenta y uno (61) del Cuaderno Especial, que el Juzgado a quo en fecha 01/02/2012, conforme al contenido del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó librar boleta a los fines de emplazar a la Fiscal Nonagésima (90º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien recibió dicha boleta en fecha 06/02/2012, y realizó contestación al Recurso de Apelación en fecha 09/02/2012, lo que evidencia a esta Alzada que la contestación de la apelación se interpuso al tercer día hábil, siguiente a la notificación del Ministerio Público, por lo cual la misma resulta admisible.
En lo que respecta al literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en cuanto a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto contra la decisión decretada en audiencia por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 20 de enero de 2012, mediante la cual dictó pronunciamiento en el que acordó como prueba anticipada la declaración a la adolescente víctima; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la misma es susceptible de apelación, tal como lo establece el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la impugnabilidad de las decisiones que causan un gravamen irreparable, por cuanto de acuerdo con el motivo de apelación que se esgrime, se podría configurar como una limitación al ejercicio del derecho a la defensa del acusado y por ende al desarrollo del proceso, lo cual entraría a verificar esta Corte, siendo procedente en consecuencia admitir el presente recurso de apelación.
De lo antes analizado se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho declararlo ADMISIBLE. Y así de decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Materia de Reenvío en lo Penal y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada KETY SÁNCHEZ, Defensora Privada, en su condición de Defensora del ciudadano imputado TONY ALEXANDER CASTILLO RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.998.945, contra el auto de fecha 20-01-2012, mediante el cual se admite la prueba anticipada solicitada por la Fiscalía 90ª del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Igualmente se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la Fiscalía 90ª del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese, déjese copia y notifíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA (E),
DRA. ROSA MARGIOTTA GOYO
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABG.(A) RENÉE MOROS TRÓCCOLI DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. AUDREY DIAZ SALAS
RMG/RMT/ FCG/Ads/ale.-
Asunto Nº. CA-1210-12-VCM