Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio.
Caracas, veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012).
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-005360
Por recibido el presente asunto de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, contentivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, presentada en fecha veintidós (22) de marzo del año en curso, por los ciudadanos YURIMA COROMOTO AULAR TORRES y LUIS EMIRO ESCALANTE MÁRQUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.158.198 y V-8.711.609, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ ANGEL SISO RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.517, verifíquense los registros, désele entrada, y anótese en los libros respectivos bajo el Nro. AP51-J-2012-005360. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con el artículo 177, Parágrafo Segundo Literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la referida Ley. Ahora bien, esta Juzgadora actuando como Directora del proceso, y con fundamento en los Principios de Economía Procesal y Tutela Judicial Efectiva, acuerda suprimir la Audiencia a la que se refiere el artículo 512 de la Ley especial, por resultar la misma inoficiosa, y asimismo, se prescinde de la notificación del Fiscal del Ministerio Público por cuanto en los asuntos de esta naturaleza no se requiere de tal actuación, procediendo por consiguiente, a dictar el pronunciamiento respectivo. A tales efectos, visto que los cónyuges manifiestan categóricamente su voluntad de Separarse de Cuerpos con todos los pronunciamientos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, una vez analizado el contenido de la solicitud y revisada toda la documentación que la acompaña, en uso de las facultades que le confiere la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada, en los mismos términos convenidos por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, este Despacho Judicial, teniendo en cuenta lo acordado por los solicitantes en cuanto a las Instituciones Familiares respecto a sus hijos, la adolescentes (SE OMITEN SUS DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA), conforme lo previene el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes los acuerdos por ellos expuestos, y le imparte su respectiva aprobación, de conformidad con el artículo 518 ejusdem. Expídanse por Secretaria copias certificadas de la solicitud y de la presente declaratoria, fórmese un solo cuerpo, y entréguesele a los interesados, una vez suministren los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. AURIMAR CÁCERES ROJAS.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCÓN.
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