Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio.
Caracas, veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012)
201° y 153°

ASUNTO: AP51-J-2012-003673
SOLICITANTES: LUIS RICARDO CASTRO CASTRO y APOLONIA GASPARRINI, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 13.339.743 y V-11.311.431, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LUCRECIA GUERRA BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 21.014.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

I
De la Causa.
Se inicia el presente procedimiento, en virtud del escrito presentado en fecha uno (01) de marzo de dos mil doce (2012), por los ciudadanos LUIS RICARDO CASTRO CASTRO y APOLONIA GASPARRINI DE CASTRO, anteriormente identificados, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicitan su Separación de Cuerpos y Bienes con fundamento en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Por auto de fecha veintidós (22) de marzo del año en curso, se admitió la solicitud de conformidad con los artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “g” y 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con fundamento en los Principios de Economía Procesal y Tutela Judicial Efectiva, se acordó suprimir la Audiencia a la que se refiere el artículo 512 de la referida Ley, por resultar la misma inoficiosa, quedando así la causa en FASE DE SENTENCIA.

II
Consideraciones para decidir.
En este estado, siendo la oportunidad legal para decidir, procede este Tribunal a dictar su determinación, previo los siguientes señalamientos:
El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé textualmente lo siguiente:

Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
(…)
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
(…)
g) Separación de Cuerpos y divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.

Por su parte, en cuanto a la competencia por el territorio, el artículo 453 ejusdem, establece que el órgano jurisdiccional competente para conocer de las demandas y solicitudes formuladas por los justiciables en materia de protección, es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente involucrado en la causa para el momento de la presentación de las mismas. No obstante, existe una excepción a esta regla, cuando se trata de juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por el territorio establecida en la Ley.
En virtud de lo anterior, y por cuanto la separación de cuerpos y bienes es materia afín del divorcio, necesariamente debemos remitirnos a la competencia territorial que regula el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 140-A del Código Civil, los cuales rezan así:

Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 754. Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.” (Subrayado de este Tribunal)

Código Civil:
“Artículo 140-A. El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común.” (Subrayado de este Tribunal)

De análisis de las normas anteriormente transcritas, se infiere que en los asuntos de divorcio y separación de cuerpos, el domicilio conyugal constituye el elemento determinante de la competencia del Tribunal que tramitará la causa. De manera que al remitirnos la Ley especial a la competencia por el territorio establecida en nuestro ordenamiento jurídico, se concluye que el órgano jurisdiccional competente para conocer de las demandas y solicitudes relativas a divorcio o nulidad de matrimonio, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los conyugues, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes, es el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del último domicilio conyugal, y así se establece.
En el caso de marras, los cónyuges señalaron que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias, en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil nueve (2009), fijando su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Parque El Retiro, Residencias El Parque, Piso 2, Apartamento 24, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias, Estado Bolivariano de Miranda, vale decir, fuera del ámbito territorial de la denominada Área Metropolitana de Caracas, manifestando además lo siguiente: “..en donde en la actualidad continúa fijado…”, de lo cual se infiere que, el último domicilio conyugal de los solicitantes, es el que establecieron una vez contraído su matrimonio, y así se declara.
Siendo esto así, y de conformidad con lo establecido ut supra, se logra colegir que al encontrarse el último domicilio conyugal de los solicitantes, fuera de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debe esta Juzgadora declararse Incompetente en razón del territorio para continuar conociendo de la causa, y en consecuencia, declinar la competencia al Juez o Jueza que ejerza la jurisdicción especial en primera instancia, en San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se encuentra atribuida al Juez de Primera (1°) Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, y así se decide expresamente.

III
Decisión.
Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara IMCOMPETENTE en razón del territorio para continuar conociendo del presente asunto, y en consecuencia DECLINA la competencia al Tribunal de Primera (1°) Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a fin de que emita el respectivo pronunciamiento de Ley, y así se decide.
Déjese transcurrir íntegramente el lapso de cinco (05) días al que hace referencia el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a fin de la remisión del expediente. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. AURIMAR CÁCERES ROJAS.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO FALCÓN

En esta misma fecha, veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012), previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:17 PM. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO FALCÓN.






AP51-J-2012-003673
ACR/LPR/NBriceño