Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio.
Caracas, treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012).
201º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-003400

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de nombramiento de CURADOR AD-HOC, interpuesta por el ciudadano IVAN CLAYDERMAN FERREIRA CASIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.349.395, en resguardo de los intereses de su hija, la adolescente (SE OMITEN SU DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA) y vista el acta que inmediatamente antecede, levantada por este Tribunal el día de hoy, treinta (30) de marzo del año en curso, con ocasión de la oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA UNICA a la que se refiere el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la cual se evidencia que el solicitante no compareció personalmente o mediante apoderado o apoderada judicial sin causa justificada, y tampoco compareció el ciudadano IVAN AMADEO FERREIRA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.154.288, quien fue propuesto para ejercer el cargo in comento, en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en acatamiento a las disposiciones contenidas en el artículo 514 de la precitada Ley, declara DESISTIDO el presente procedimiento, advirtiéndole a la parte solicitante que este desistimiento extingue la instancia, sin embargo podrá intentar nuevamente su solicitud, una vez transcurrido un (01) mes. En tal virtud, se da por TERMINADO el proceso, y se ordena la devolución de los originales consignados, previa certificación en autos, así como el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Aurimar Cáceres Rojas.

El Secretario,


Abg. Antonio Falcón.


En la misma fecha, treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012), previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:14 P.M. Conste.

El Secretario,


Abg. Antonio Falcón.



























AP51-J-2012-003400
ACR/AF/Salvador Mata*