REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-003553
Visto la anterior solicitud de Separación de Bienes, presentada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MUÑOZ MUÑOZ y CAROLINA MALPARTIDA VILA, el primero de nacionalidad Chilena y la segunda de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 82.104.270 y V- 6.814.658, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, este Tribunal haciendo uso de la facultad que le confiere la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos en su solicitud de fecha 21/02/2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 762, parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran y señalen las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial (O.A.P.), a fin de que haga entrega de las referidas copias a las partes interesadas una vez que consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. KARINA BORREGO.
RC/KB/YG.