REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-002466
PARTE DEMANDANTE: RICHARD ENRIQUE ANDRADE MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.059.119
PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA RANGEL MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.4009.495
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ESTERELLA BORIS MARIA ALEXANDRA, Fiscal Centésimo Auxiliar del Ministerio Público
ADOLESCENTE: SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
CUADERNO SEPARADO: AH52-X-2012-000155
MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE CUSTODIA

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el asunto AP51-V-2012-002466, contentivo de demanda de Modificación de Custodia, presentada por la Fiscal Centésima (100º) del Ministerio Público, actuando en interés superior de la adolescente KEYSI ALEJANDRA ANDRADE RANGEL, de dieciséis (16) años de edad a solicitud del ciudadano RICHARD ENRIQUE ANDRADE MONCADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.059.119, contra de la ciudadana MARIA ALEJANDRA RANGEL MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.409.495; en especial acta de fecha 07/03/2012, levantada en dicho expediente, en la cual se solicita medida cautelar de custodia provisional de la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a favor de su padre ciudadano RICHARD ENRIQUE ANDRADE MONCADA, hasta la sentencia definitiva, este Tribunal observa:
La Fiscal del Ministerio Público señala en su escrito de libelo, que la madre de la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se encuentra residenciada en la República de España, por lo que está solicitando la Modificación de Custodia y pide al Tribunal Medida Provisional de Custodia en virtud que manifestó el solicitante y la adolescente de marras que actualmente el padre tiene la custodia de hecho desde el año pasado, que la infante estudia en Venezuela, que en una oportunidad vivió con su madre; asimismo observa esta juzgadora que la adolescente de marras requieren en todo momento estar previsto de la Institución Familiar de Responsabilidad de Crianza: Custodia para lo cual se requiere el contacto personal, directo y permanente y no ha distancia, todo en resguardo de que los progenitores deben, en todo momento, proteger como un deber imperativo, todos los derechos inherentes a sus hijos, y esta protección no debe ni puede quedarse únicamente en intenciones, sino que debe materializarse en una acción contundente y efectiva que proteja su presente y su futuro en la causa en estudio.

Por los argumentos expuestos esta juzgadora en aplicación del principio del Interés Superior de la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, considera imperioso dictar una medida provisional. y así se hace saber.

Asimismo, es importante destacar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 358 define:
“La Responsabilidad de Crianza comprende el deber compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijo e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral….”

El literal c) del Parágrafo Primero del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“El juez o jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas preventivas:

c) Custodia provisional al padre, la madre o a un familiar del niño, niña o adolescente…”

Esta Juzgadora colige con meridiana claridad que la medida provisional que pueda ser dictada en materia de niños, niñas y adolescentes, está vinculada por una parte, directamente con el derecho concreto que se reclama, siendo en este caso la Custodia y salvaguardarle los derechos a la adolescente cuya filiación con el padre se encuentra claramente establecida, conforme se evidencia del acta de nacimiento que se encuentran inserta al folio nueve (09) del presente asunto; siendo que la finalidad de la medida cautelar, es garantizar el resultado del fallo en la definitiva, de igual manera, en interés superior de la adolescente la cual se encuentra estrechamente vinculado con su integridad personal y el derecho a un nivel de vida adecuado. Es importante señalar que el Juez como garante y protector de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes debe resguardar a los mismos, en este caso en particular hasta tanto se realicen las actuaciones pertinentes para hacer efectiva la notificación de la parte demanda, ciudadana MARIA ALEJANDRA RANGEL MARQUEZ; por lo que considera esta Juzgadora que debe prosperar la medida en la que se le otorgue provisionalmente la custodia al progenitor mientras se decide de manera definitiva, haciendo énfasis que los hijos tiene derecho de mantener contacto directo con sus padres y a ser criados por los mismos. Y así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional como garante y protectora del Derecho de mantener contacto directo con sus padres y a ser criados por los mismos, acuerda con carácter transitorio, provisorio y preventivo la CUSTODIA PROVISIONAL de la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES con su progenitor, ciudadano RICHARD ENRIQUE ANDRADE MONCADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.059.119, conforme a lo establecido el literal c) del Parágrafo Primero del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se establece.
LA JUEZA,

LA SECRETARIA,
ABG. JUDITH E. LOBO

ABG. CIOLIS MOJICA

AH52-X-2012-000155
JEL/CM/Andrea*