REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, quince (15) de Marzo de Dos Mil Doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-003008
Solicitante: LEONARDO ENRIQUE CEDEÑO VELEZ, ecuatoriano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.196.442.
Abogada asistente: DILIA LOPEZ BERMUDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público.
ADOLESCENTE y NIÑA: SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Cúratela.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto y cumplida la audiencia preliminar establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto de solicitud de CURADOR AD-HOC, incoada por el ciudadano LEONARDO ENRIQUE CEDEÑO VELEZ, ecuatoriano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.196.442, a favor del adolescente y la niña LUIGY SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; y vista la aceptación y juramentación del curador designado por acta de fecha 08/03/2012, esta JUEZA DEL TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUBAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE el cargo como CURADOR AD-HOC del adolescente y la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la persona de la ciudadana EMMA MONCERRATE VELEZ, ecuatoriana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E- 82.196.912, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil y a tenor del artículo 513 se dictó su determinación oralmente. Expídase por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que las mismas sean entregadas a la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la JUEZA DEL JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUBAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los quince (15) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. JUDITH E. LOBO
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
AP51-J-2012-003008
JEL/CM/Samuel
13/09/2013 10:52 a.m.
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