REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP51-S-2011-022912

DEMANDANTE: MARIA DANIELLA CECCATO SIMOZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.226.029,
APODERADA JUDICIAL: Abg. RUDYS DELGADO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 97.053,
DEMANDADO: MIGUEL ANGEL NADAL RIVAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.964.080;
APODERADO JUDICIAL: Abg. ODRIS ORTIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 96.601.
NIÑOS: SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MEDIDA: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA PREVENTIVA ANTICIPADA DICTADAS CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 466 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Vistas las actas que conforman el presente asunto contentivo de solicitud de MEDIDA PREVENTIVA ANTICIPADA fundamentada en el parágrafo segundo del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes presentada por la ciudadana MARIA DANIELLA CECCATO SIMOZA, debidamente asistida por el abogado RUDYS ARGENIS DELGADO BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.053, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL NADAL RIVAS, especialmente diligencia de fecha 12/03/2012, suscrita por la Abg. ODRIS ORTIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 96.601, en su carácter de Apoderada Judicial, del ciudadano MIGUEL ANGEL NADAL RIVAS, plenamente identificado, mediante la cual solicita levantamiento de las medidas dictadas en fecha 19/01/2012, de conformidad con el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, al respecto este Tribunal observa:

Que en fecha 19/01/2012, se DECRETARON las siguientes medidas:
PRIMERO: MEDIDA DE SECUESTRO sobre un vehículo perteneciente al ciudadano MIGUEL ANGEL NADAL RIVAS según se evidencia de certificación de datos Nº 00020102 de fecha 28 de enero de 2011, el cual tiene las siguientes características: PLACA: AEO648; CLASE: MOTO; MODELO: TIGER 1050 CCM; PESO: 264; MARCA: TRIUMPH; TIPO: PASEO; AÑO: 2008; SERIAL MOTOR: 5339153; COLOR: NEGRO; USO: PARTICULAR..
SEGUNDO: PROHIBICIÓN DE VENTA, PERMUTA O TRASPASO SOBRE LA ACCIÓN Nº 1100 DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB BAHÍA DE LOS PIRATAS Y SOBRE LA ACCIÓN Nº 00590 DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CARENERO YACHT. TERCERO: MEDIDA DE ASEGURAMIENTO sobre 184 acciones de la ELECTRICIDAD DE CARACAS, C.A. pertenecientes al ciudadano MIGUEL ANGEL NADAL RIVAS, o en caso de haberse realizado la venta de dichas acciones se ORDENA LA RETENCIÓN DEL 50% DE LA CANTIDAD PRODUCTO DE DICHA VENTA. CUARTO: MEDIDA DE EMBARGO sobre el 50% de la cantidad de dinero existente en la cuenta corriente Nº 01080012920100113533 del Banco Provincial perteneciente al ciudadano MIGUEL ANGEL NADAL RIVAS.

Que de la revisión del sistema Juris 2000, en aras de garantizar el debido proceso, se constituye como un hecho notorio judicial que se evidencia que sólo cursan tres (03) procedimientos ante este Circuito Judicial, donde aparece como parte la ciudadana MARIA DANIELLA CECCATO SIMOZA, plenamente identificada, siendo estos los siguientes:
1) Asunto AP51-V-2011-023191, contentivo de Demanda de Partición de la Comunidad Conyugal, incoada por el ciudadano MIGUEL ANGEL NADAL RIVAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.964.080, contra la ciudadana MARIA DANIELLA CECCATO SIMOZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.226.029, el cual fue debidamente admitido en fecha 10/01/2012, y se encuentra de fase de Sustanciación.
2) Asunto AP51-V-2010-011022, contentivo de Demanda de Divorcio Contencioso, incoada por el ciudadano MIGUEL ANGEL NADAL RIVAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.964.080, contra la ciudadana MARIA DANIELLA CECCATO SIMOZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.226.029, el cual se encuentra debidamente sentenciado.
3) Asunto AP51-S-2011-022912, contentivo de la presente Solicitud de Medidas Preventivas Anticipadas, incoada por la ciudadana MARIA DANIELLA CECCATO SIMOZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.226.029, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL NADAL RIVAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.964.080.
Que el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, niñas y Adolescentes en su segundo aparte establece:
“… Las medidas preventivas también pueden ser solicitadas en forma preventiva al proceso y, en este caso, es obligación de la parte presentar la demanda respectiva dentro del mes siguiente a la resolución que decretó la medida. Para estos efectos no se exige garantía, pero si la demanda no se presentare o el juez o jueza determina infundada la solicitud, de ser procedente condenara al pago de los daños y perjuicios causados. Si no consta en autos la presentación de la demanda en el plazo previsto, se revocara la medida preventiva al día siguiente”. (Negritas de este tribunal.)

Que en fecha 14/03/2012, se realizó computo de los días de Despacho transcurridos desde el día 19/01/2012, inclusive, día en que se dictó la resolución mediante la cual se decretaron las Medidas Preventivas, hasta la fecha 13/03/2012, inclusive, este Juzgado observa que transcurrieron treinta y cuatro (34), días de Despacho.
En virtud de lo anteriormente señalado, esta Jueza del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA SUSPENDER y LEVANTAR las siguientes Medidas de conformidad con el segundo aparte del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, niñas y Adolescentes, en virtud de no haber presentado la parte solicitante su respectiva demanda en el lapso de UN MES contado a partir de la Resolución que decretó las Medidas Preventivas Anticipadas:
PRIMERO: MEDIDA DE SECUESTRO sobre un vehículo perteneciente al ciudadano MIGUEL ANGEL NADAL RIVAS según se evidencia de certificación de datos N° 00020102 de fecha 28 de enero de 2011, el cual tiene las siguientes características: PLACA: AEO648; CLASE: MOTO; MODELO: TIGER 1050 CCM; PESO: 264; MARCA: TRIUMPH; TIPO: PASEO; AÑO: 2008; SERIAL MOTOR: 5339153; COLOR: NEGRO; USO: PARTICULAR. Se ordena librar oficio al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a los fines de informar lo aquí acordado.
SEGUNDO: PROHIBICIÓN DE VENTA, PERMUTA O TRASPASO SOBRE LA ACCIÓN Nº 1100 DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB BAHÍA DE LOS PIRATAS Y SOBRE LA ACCIÓN Nº 00590 DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CARENERO YACHT. Se ordena librar oficio a las respectivas asociaciones civiles.
TERCERO: MEDIDA DE ASEGURAMIENTO sobre 184 acciones de la ELECTRICIDAD DE CARACAS, C.A. pertenecientes al ciudadano MIGUEL ANGEL NADAL RIVAS, o en caso de haberse realizado la venta de dichas acciones se ORDENA LA RETENCIÓN DEL 50% DE LA CANTIDAD PRODUCTO DE DICHA VENTA. Se ordena librar oficio al Banco Venezolano de Crédito, Banco Universal y al agente de traspaso de la Electricidad de Caracas, a los fines de informar lo conducente.
CUARTO: MEDIDA DE EMBARGO sobre el 50% de la cantidad de dinero existente en la cuenta corriente Nº 01080012920100113533 del Banco Provincial perteneciente al ciudadano MIGUEL ANGEL NADAL RIVAS. Líbrese oficio a la referida entidad bancaria.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Juez del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. JUDITH E. LOBO.
ABG. CIOLIS MUJICA

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MUJICA
AP51-S-2011-022912
JEL/CM/Andrea*