REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veintitrés (23) de Marzo de Dos Mil Doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-003157

Visto el anterior escrito de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ABG. MARJORIE RONDON MENDOZA, actuando en su carácter de Defensora Pública Vigésima Segunda (22°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y suscrito por los ciudadanos JAIRO BELEÑO y ALMY YUNEIRY GUTIERREZ CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 21.534.600 y V- 19.465.703, respectivamente, a favor de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal la ADMITIO en fecha 28 de Febrero de 2012, por cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, por lo que se dictó despacho saneador a los fines que los solicitantes aclararan su pedimento en cuanto a la Homologación si es una Revisión o modificación de la Homologación dictada por el la extinta Sala de juicio 13 de este circuito Judicial. En fecha 21 de Marzo de 2012 el ciudadano JAIRO BELEÑO, antes identificado, mediante diligencia dio cumplimiento a lo solicitado mediante auto de admisión de fecha 28 de Febrero de 2012. En consecuencia, ésta Jueza del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por ante la Fiscalía antes señalada, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito. Finalmente, expídase por secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. JUDITH E. LOBO.

LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY FARFAN.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY FARFAN.





JEL/CM/Samuel
17/09/2013 02:38 p.m.