REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, 22 de Marzo de 2012
Años: 201º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2011-016544
SOLICITANTE: ROSA MARIA MARTINEZ MALDONADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.844.855.
ABOGADA ASISTENTE: NELIDA YANETH MARTINEZ MALDONADO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 45.810.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ACEPTAR CESIÓN.
I
En fecha 23 de Septiembre de 2011, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección, la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ACEPTAR CESIÓN, presentada por la ciudadana ROSA MARIA MARTÍNEZ MALDONADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.844.855, debidamente asistida Abogada NELIDA YANETH MARTINEZ MALDONADO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 45.810, a favor del niño SE OMITEN DATOS.
En fecha 27 de Septiembre de 2011, se admitió la presente solicitud, mediante la cual se fijó la audiencia única en el presente asunto, asimismo, se instó a la ciudadana ROSA MARIA MARTÍNEZ MALDONADO, identificada en autos, a indicar el nombre de la persona designada como Curador Especial a favor del niño de marras.
En fecha 06 de Octubre se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que exponga lo que crea conducente en la presente solicitud.
En fecha 18 de Octubre de 2011, se recibió diligencia del ciudadano NILDO MACHIZ, Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicaciones (UAC), mediante la cual consigna con resultado positivo la notificación del Fiscal del Ministerio Público
En fecha 30 de noviembre de 2011, Se fijo para el día martes 05 de diciembre de 2011, oportunidad para la comparecencia del ciudadano VÍCTOR ALEJANDRO PADRON MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.981.388, ante este Tribunal a fin de que acepte el nombramiento del cargo de Curador Especial del niño de marras.
En fecha 05 de diciembre de 2011, se levantó acta mediante la cual se deja constancia de la comparecencia del ciudadano VÍCTOR ALEJANDRO PADRON MARTÍNEZ, antes identificado, asimismo se dejó constancia de la aceptación del cargo recaído en su persona como curador especial del niño de marras.
II

Conoce este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ACEPTAR CESIÓN, presentada por la ciudadana ROSA MARIA MARTÍNEZ MALDONADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.844.855, debidamente asistida Abogada NELIDA YANETH MARTINEZ MALDONADO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 45.810, a favor del niño SE OMITEN DATOS, estando en la oportunidad para decidir, observa:
PRIMERO: La solicitante para probar lo alegado produjo; fotocopias de las cédulas de identidad de las partes; Original de solvencia por concepto de aseo urbano, planilla N° 0558272; Original de la cédula catastral Nº 81121, emanada de la alcaldía del Municipio Vargas, dirección de planeamiento Urbano; Original de la constancia del Servicio Autónomo de Registro de Notarias (SAREN); documentales que quién aquí suscribe, aprecia y les da valor probatorio, en virtud de que los mismos aportan información importante en relación al presente asunto, y emanan de documentos públicos, de los cuales los funcionarios que los expiden dan fe de sus dichos, y así se decide.
SEGUNDO: Establecen los artículos 267 del Código Civil, y 910 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 267.- “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…)
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”

Artículo 910.- “Cuando los padres necesitaren autorización judicial para algún acto respecto del cual la exija el Código Civil, ocurrirán al Tribunal de Menores de su domicilio, presentarán el proyecto de lo que pretendan hacer, o sus bases sustanciales y comprobarán la necesidad o utilidad evidente del menor.
Cuando se trate de un acto de disposición, el Juez oirá previamente al menor si éste ha cumplido ya la edad de quince años y se encontrare en el país.
El Juez, con conocimiento de causa, proveerá lo que sea de justicia, debiendo observar lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil.”

Las normas antes transcritas, establecen el procedimiento a seguir de acuerdo a nuestro Ordenamiento Jurídico, para la tramitación de una Autorización Judicial.
En razón de lo expuesto, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados infra, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente, y así se decide.
III

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ACEPTAR CESIÓN DE ACCIONES, presentada por la ciudadana ROSA MARIA MARTINEZ MALDONADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.844.855, debidamente asistida Abogada NELIDA YANETH MARTINEZ MALDONADO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 45.810, a favor del niño SE OMITEN DATOS. En consecuencia, SE AUTORIZA a la parte solicitante a tramitar en beneficio de su nieto SE OMITEN DATOS, la cesión de la tercera planta de una casa de tres pisos construida sobre una parcela de terreno municipal, la cual mide siete metros (7.00 Mts.) de frente por veintiún metros (21.00 Mts) de fondo, ubicada en el barrio Roraima, primer callejón, prolongación soublette, parroquia Catia la Mar del Estado Vargas, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: con casa que es o fue de Juana Barbina; SUR: con casa que es o fue de Petra Martinez; ESTE: con callejón comunitario y casa que es o fue de Paulo Mauro; y OESTE: con casa que es o fue de Luis López, y esta construida esta Tercera planta con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, terraza sin techar, con escalera de acceso (construida esta de hierro con pasamanos) por la parte posterior- sur de la casa, y consta de una (1) sala-comedor, dos (02) habitaciones, una (1) cocina y un (1) Baño, con todas sus puertas y ventanas, para un área de construcción aproximada de setenta y cinco metros cuadrados (75,00 M2.), con entrada independiente, con su instalación, todo esto de acuerdo al documento notariado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Vargas. y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintidós (22) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. LISBETH KARINA MARTIN SIMOZA.

EL SECRETARIO,


Abg. LUIS MORALES
En la misma fecha, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

Abg. LUIS MORALES.



























LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA.