REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 28 de Marzo de 2012
ASUNTO: AP51-J-2012-001636
SOLICITANTE: DAYANA JOSEFINA ROSALES ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-16.227.630.
ABOGADO ASISTENTE: BEATRIZ ROSALES ESCOBAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.572.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR.
Vista la solicitud de Autorización para Separarse del Hogar presentada por la ciudadana DAYANA JOSEFINA ROSALES ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-16.227.630, debidamente asistida por el Abg. BEATRIZ ROSALES ESCOBAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.572; la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Despacho Judicial, así como participada la dirección a la que se trasladaría el solicitante y el lapso que permanecerá en ella, esta Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicios de terceros, concede AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, con sus hijos que llevan por nombres SE OMITEN DATOS, a la ciudadana DAYANA JOSEFINA ROSALES ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-16.227.630, a la siguiente dirección: Calle Real de Lidice, lote 1, Casa N° 5, Lidice, Parroquia La Pastora, Caracas, por el lapso de un (01) año, contados a partir de la presenta fecha, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil, en concordancia con el literal “f”, parágrafo segundo, del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda librar boleta de notificación al ciudadano ISMAEL FLEURINE VIXANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-16.146.413, conforme a la sentencia VINCULANTE No. 1039, del expediente 09-0124, de fecha 23 de julio de 2009, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año 2012. Años 201° y 152°.
LA JUEZ
Abg.LISBETH KARINA MARTIN SIMOZA. EL SECRETARIO,
Abg. LUIS MORALES.
LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA
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