REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, trece (13) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-003001
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MILAGROS COROMOTO PALMA MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-9.065.255, quien actúa en representación de sus hijos: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diez (10) años el primero, y mayor de edad, el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad No.V-SE OMITE LA IDENTIFICACION y V-SE OMITE LA IDENTIFICACION, respectivamente, debidamente asistida por la abogada MARIA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.725, y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos: PEDRO JOSE ARCINIEGA PERCHE y JESUS MARCIAL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.018.192 y Nº V-10.796.110, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus HERNAN JOSE GUZMAN MARTINEZ, quién fuera titular de la cédula de identidad número V-8.305.852, a sus hijos: el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diez (10) años de edad y titular de la cédula de Identidad No. V.SE OMITE LA IDENTIFICACION, y la Ciudadana SE OMITE LA IDENTIFICACION, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad No. V-SE OMITE LA IDENTIFICACION. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez, La Secretaria,
Abg. Dania Ramírez Contreras. Abg. Karla Salas
AP51-J-2012-003001DRC/KS/ms.-
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