REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,
SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, trece (13) de marzo de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2012-003014
Solicitantes: LUIS ARGENIS ALBORNOZ RONDON y RISEIDA EVELYN SUAREZ BASTARDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.641.513 y V-13.068.461, respectivamente.-
Abogado Asistente: La profesional del Derecho MILENA MARIELA PEREZ RUEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.043.
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 116/02/2012, por los ciudadanos LUIS ARGENIS ALBORNOZ RONDON y RISEIDA EVELYN SUAREZ BASTARDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.641.513 y V-13.068.461, respectivamente, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos, ante el extinto Juzgado Quinto de Parroquia de la Circunscripción judicial del Area Metropolitana de Caracas, ahora Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el día 05 de mayo del año mil novecientos noventa y cinco (1995), según copia del Acta de Matrimonio Nº 34 Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Propatria, Bloque 11, piso 7, letra B, apartamento 71, caracas, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y que en dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dieciseis (16) años de edad. Expresaron además encontrarse separados de hecho desde el día 02 del mes de febrero del año 2006, sin que hasta la fecha exista posibilidad de reconciliación alguna, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-
En fecha 20/02/2012, este Tribunal admitió la presente solicitud, ahora bien, siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos LUIS ARGENIS ALBORNOZ RONDON y RISEIDA EVELYN SUAREZ BASTARDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.641.513 y V-13.068.461, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa ASI SE DECIDE.
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos LUIS ARGENIS ALBORNOZ RONDON y RISEIDA EVELYN SUAREZ BASTARDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.641.513 y V-13.068.461, respectivamente, por medio del cual solicitan la disolución del vinculo Matrimonial contraído por ellos, ante el extinto Juzgado Quinto de Parroquia de la Circunscripción judicial del Area Metropolitana de Caracas, ahora Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el día 05/05/1995, según copia del Acta de Matrimonio Nº 34.
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su adolescente hija SE OMITE LA IDENTIFICACION, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes en los mismos términos establecidos en el escrito libelar y ratificado en la Audiencia Preliminar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada; quedando establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza de la adolescente hija habido durante el matrimonio, será compartida por ambos progenitores, y la custodia la ejercerá la madre.- SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores.- TERCERO: El régimen de convivencia familiar quedó establecido de la siguiente manera: “…El Régimen de Convivencia Familiar que ejercerá el padre LUIS ARGENIS ALBORNOZ RONDON, podrá visitar libremente a su hija, siempre dentro de los horarios que no interrumpan las actividades educacionales de la misma. Referente a las vacaciones Escolares y decembrinas, así como los días feriados, o de asueto y fines de semana, tales como Carnavales y Semana Santa, ambos cónyuges acordaran previamente con quién se quedará la adolescente y en qué circunstancia…”. - CUARTO: En cuanto a la obligación de manutención, la misma es la siguiente: “…Se fija como Régimen de Manutención para la adolescente procreada de dicha unión SE OMITE LA IDENTIFICACION, a ser cancelada por el padre la suma de NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.900.00) mensuales. Los cuales serán entregados dentro de los primeros diez días de cada mes a la madre RISEIDA EVELYN SUAREZ BASTARDO e igualmente se cancelará una cuota extra por la misma cantidad en el mes de septiembre para la referente a bono escolar y otro en el mes de diciembre como aguinaldos. La madre RISEIDA EVELYN SUAREZ BASTARDO, contribuirá en igual proporción a la manutención de su hija…”
Liquídese la Comunidad
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS
En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS




AP51-J-2012-003014
DR/KC/ms.-