REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, trece (13) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-017461
Vista el acta que antecede a la presente resolución, de esta misma fecha, mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia voluntaria de los ciudadanos: VICTOR ALEJANDRO SANCHEZ GUILLEN y NATHALY YAMILET VIELMA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.529.815 y V-17.443.801, respectivamente, quienes solicitan entrevista con la ciudadana juez de este Despacho, a los fines de llegar a un acuerdo provisorio en la presente demanda, quienes una vez entrevistados con la ciudadana juez, acuerdan el siguiente Régimen de Convivencia Provisional, a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION: “El padre, ciudadano: VICTOR ALEJANDRO SANCHEZ GUILLEN, entregara cada Quince (15) días a las 8:00 pm, en la estación de Palo Verde a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION a su madre, ciudadana NATHALY YAMILET VIELMA GONZALEZ. Dicho acuerdo comenzará a regir a partir del día 23 de marzo del corriente año. Asimismo, la madre entregará la niña a su padre el día Domingo a las 8:00 pm en la estación de Palo Verde. De igual manera, ambos padres se comprometen a mantener una conducta de respecto del uno hacia el otro, y sobre todo en los momentos de la materialización del mencionado régimen. Por último, ambos padres, se comprometen en asistir al Consejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ubicado en la Plaza Morelos, a los fines de recibir talleres familiares a objeto de fortalecer la armonía y la solución del conflicto presentado.”.. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho acuerdo Provisional, en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
DRC/KS/ms.-
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