REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, quince (15) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-003391
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana JOUSKARLY JINAYS LUCENA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-18.032.052, quien actúa en su propio en nombre y en representación de su hijo: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de seis (06) años de edad, debidamente asistida por la abogada MIRIAM VIVAS, Defensora Pública Cuarta (4°) de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos: EMELINA DEL CARMEN MOLLEJA, titular de la cédula de identidad número V.- 3.411.776 y IRWUIN JOSÉ MEDINA PEREZ, titular de la cédula de identidad número V.- 19.310.148, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus MOISES ADRIAN COLMENARES MARCANO, quién fuera titular de la cédula de identidad número V-14.954.090, a su esposa la ciudadana: JOUSKARLY JINAYS LUCENA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-18.032.052 y a su hijo: el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de seis (06) años de edad. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez, La Secretaria,
Abg. Dania Ramírez Contreras. Abg. Karla Salas
AP51-J-2012-003391DRC/KS/ms.-
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