REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2012-004808
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 15/03/2012, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del Convenimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ABG. MARIA CRISTINA ROZAS FEJURE, Fiscal Auxiliar Nonagésima Quinta del Ministerio Público, actuando en el interés superior del niño SE OMITE LA IDENTIFICCION, de once (11) años de edad, a solicitud de los ciudadanos: VICTOR RAMON MARTINEZ GONZALEZ y DEISY TRINIDAD SAYAGO HUERFANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.511.938 y V-7.925.056, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el convenimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en todas y cada una de sus partes, suscrito por los progenitores del niño antes mencionado, en fecha 13/03/2012 ante la referida Fiscalía, del cual se evidencia que el progenitor, ofrece aportar de sus prestaciones sociales la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.15.000,00) por concepto de obligación de manutención futuras, para lo cual pide se oficie al Ministerio del poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, en el cual laboraba, para que descuenten dicha cantidad de sus Prestaciones Sociales, y sea remitida a éste Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre del niño de auto, a la mayor brevedad posible, y una vez sea recibido dicho cheque se acuerda la apertura de una Cuenta de Ahorro en el Banco industrial de Venezuela, a nombre del niño antes mencionado, autorizando a la progenitora a retirar mensualmente la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000,00) por concepto de obligación de Manutención, y adicionalmente retire en los meses de julio y diciembre de 2012, y febrero de 2013, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1000,00), para cubrir parte de los gastos del Bono Escolar y Fin de Año, respectivamente, según lo convenido por las partes. Se le indica a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC/ms.-
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