REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO:
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 15/03/2012, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del Convenimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ABG. LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal 102° del Ministerio Público, actuando en el interés superior del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de once (11) meses de edad, a solicitud de los ciudadanos: IRWIN JOSE SALAZAR SUAREZ y ROSSANA DEL MAR HERNANDEZ MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.220.421 y V-21.377.248, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en todas y cada una de sus partes, suscrito por los progenitores del niño antes mencionado, en fecha 12/03/2012 ante la referida Fiscalía, del cual se evidencia que el progenitor, ofrece pagar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. F.1.400,00) mensuales por concepto de obligación de manutención, los cuales depositará en una cuenta de ahorro que la madre aperturará para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Asimismo líbrese oficio al Departamento de Recursos Humanos de la Compañía Anónima Metro de Caracas, a los fines que se sirvan descontar del sueldo que percibe el obligado alimentario la cantidad equivalente a seis (06) mensualidades futuras por concepto de Obligación de Manutención, a razón de (Bs.1.400,00) cada una, en caso de despido o retiro de su sitio de trabajo, según lo convenido por las partes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC/ms.-