REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-004050
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana DUVINUSKA YARABITH DIAZ PUERTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-17.589.035, en su carácter de madre de los niños: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cinco (05) meses, y SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cinco (05) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la abogada ARMINDA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.031, y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos ciudadanas: YULY GREGORIA BENITEZ MENDOZA y GLADYS ALICIA CAÑAS UZCATEGUI, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.024.608 y Nº V-15.838.822,, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus CESAR TOMAS RODRIGUEZ HEVIA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad No. V.-15.152.929, a sus hijos: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cinco (05) meses de edad y SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cinco (05) años de edad. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez, El Secretario,
Abg. Dania Ramírez Contreras. Abg. Iván Cedeño
DRC/ICS/ms.-
|