REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno 9º de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 06 de marzo de 2012
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2012-001875
Vista la anterior solicitud de Justificativo de Testigos (Carga Familiar), presentada por los ciudadanos NERIO YORBAY MORA MERCHAN y MARYURI ANDREA LAVAYEN GUERRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número V-15.166.927 y 16.675.115, en su carácter la segunda de progenitora de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de trece (13) años de edad, debidamente asistida por la Abogada MERCEDES BENGUIGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.956, mediante la cual solicitan que la prenombrada adolescente, sea declarada carga familiar a favor del ciudadano NERIO YORBAY MORA MERCHAN, anteriormente identificado. Igualmente, vistas y analizadas las declaraciones de los testigos, ciudadanas: NARCISA NORMA PIN GUERRERO y MARICZA YEGNI GUERRERO MORALES, titulares de las cédulas de identidad números V.-16.674.900 y E.-82.089.905, respectivamente; este Despacho observa que fueron cubiertos todos los extremos establecidos en la Ley; y en consecuencia este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara como CARGA FAMILIAR del ciudadano NERIO YORBAY MORA MERCHAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número V-15.166.927, a la adolescente: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de trece (13) años de edad. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a la parte interesada con inserción de la presente sentencia, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada consigne los fotostatos necesarios. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Dania Ramírez Contreras
La Secretaria,
Abg. Karla Salas
AP51-J-2012-001875
DRC/KS/ms.-
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