REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 01 de Marzo de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO:
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: NORMA JOSEFINA RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 6.828.504.
Adolescente: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de trece (13), años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 27.774.938
De Cujus: CARMEN FELICIA HUERTA RIVERO, quien era venezolana, mayor de
Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó en fecha 06/02/2012, la ciudadana NORMA JOSEFINA RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 6.828.504, debidamente asistida por la abogada ENEIDA DUERTO MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 90.919, actuando en beneficio de su nieta, la Adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de trece (13), años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 27.774.938. Se observa de las actas de fecha 29/02/2012, cursantes del folios nueve (09) y diez (10), respectivamente, del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos MIRIAM GÓMEZ y FELIX ANTONIO PIRE, plenamente identificadas en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor la Adolescente NORMARYS MILAGROS FIGUEROA HUERTA, de trece (13), años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 27.774.938; beneficiaria de la causante, CARMEN FELICIA HUERTA RIVERO, quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-14.153.461, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al primer (01) día del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA ESTABA
ECC/DE /LISETH