REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 14 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-004126
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACATAS DE REGISTRO CIVIL
Solicitantes: CHEIAM CHAWKI ABOU JOUK, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.181.012
Abogado Asistente: CARMEN EULOGIA COLLINS URBINA, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N ° 77.498
Adolescente: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de catorce (14) años de edad.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Rectificación de Partida de Nacimiento, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vista la anterior solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano CHEIAM CHAWKI ABOU JOUK, ut supra identificado y debidamente asistido por la abogada CARMEN EULOGIA COLLINS URBINA, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N ° 77.498, actuando a favor del adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), de catorce (14) años de edad, en la cual solicita la rectificación del acta de defunción asentada en el acta número 742, de los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda, de fecha veinte (20) de diciembre de 2007, manifestando que al momento de levantar la referida acta de defunción se cometió un error al señala que la finada GIOCONDA INES SOLE, no dejaba hijos. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó:
• Copia de las cedulas de identidad de el adolescentes (SE OMITE SU IDENTIDAD), del solicitante en su carácter de padre del referido adolescente, el ciudadano CHEIAM CHAWKI ABOU JOUK, así como fotocopia del comprobante de la cedula de identidad de la hoy fallecida GIOCONDA INES SOLE
• Fotocopia debidamente certificada del Acta de Nacimiento del adolescente de autos, presentado por los ciudadanos CHEIAM CHAWKI ABOU JOUK y GIOCONDA INES SOLE.
• Fotocopia debidamente certificada del Acta de Defunción de la ciudadana GIOCONDA INES SOLE, quien en vida fuese titular de la cedula de identidad N° V- 6.517.680
Al hilo de lo anteriormente señalado, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de omisión de datos, todo ello verificado en las actas antes señaladas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "I" Parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 156 ejusdem, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana GIOCONDA INES SOLE, quien en vida fuese titular de la cedula de identidad N° V- 6.517.680, en el sentido de que donde se señala que la referida ciudadana al momento de su deceso no dejaba hijos: “(…) natural de Caracas, Distrito Capital, domiciliada en la misma dirección de la exponente, hija de la exponente, No deja hijos, (…)” debe decir “(…)natural de Caracas, Distrito Capital, domiciliada en la misma dirección de la exponente, hija de la exponente, deja un hijo de nombre (SE OMITE SU IDENTIDAD), nacido en fecha 23 de Noviembre del año 1997 (…)” que es lo correcto, por lo que se ordena librar oficio al Registro Civil de Defunciones, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, al día catorce (14) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Brey*
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