REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 14 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP51-S-2009-009620
Solicitantes: HAROLD JOSE MARTINEZ FARIAS y MARIA EUGENIA ROSS MATOS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.671.084 y V-9.878.743 respectivamente.
Abogado: PASQUALE PARRELLA ARENALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.189
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).
Mediante escrito presentado en fecha 04/06/2009, por los ciudadanos HAROLD JOSE MARTINEZ FARIAS y MARIA EUGENIA ROSS MATOS, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogada, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y la Juez de la extinta Sala de Juicio XII por auto de fecha 17/06/2009, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 13/03/2012, comparece nuevamente los cónyuges asistidos por la Abogada NORMA FIGUEREDO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.753, solicitando la conversión en divorcio, siendo no hubo reconciliación entre ellos.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos: HAROLD JOSE MARTINEZ FARIAS y MARIA EUGENIA ROSS MATOS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.671.084 y V-9.878.743 respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 12/03/1999 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos, ANDRES ENRIQUE y MAURICIO JOSE, los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la cual ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) será ejercida por su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre tendrá derecho a compartir con sus hijos todos los días de la semana en el lugar que de mutuo consentimiento acuerden, tomando en consideración el horario de las actividades escolares de los hijos. Igualmente los hijos pasaran un fin de semana con el padre y otro con la madre. Igualmente hemos acordado que el día del padre lo pasaran con el padre y el día de la madre con la madre. Asimismo acodaron que las festividades navideñas las disfrutaran de manera alterna con cada padre. En relación a las vacaciones escolares será compartida de forma equitativa con cada progenitor. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a pasarles a sus hijos la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 4.500,00), así como a contribuir con los gastos médicos y gastos propios de la educación y recreación. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día, catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Brey*
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