REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 19 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP51-S-2009-019907
SOLICITANTES: JOSE LUIS BOLIVAR y KATIUSKA ESPERANZA FERNANDEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.124.472 y V- 16.381.329, respectivamente.
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la diligencia de fecha 14/03/2012, presentada por la abogada CARMEN ALEXANDRA MACIAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Publica Décima Tercera (13°), mediante la cual señala que los ciudadanos JOSE LUIS BOLIVAR y KATIUSKA ESPERANZA FERNANDEZ, ut supra identificados, comparecieron ante esa defensoria a los fines de suscribir convenimiento en cuanto al levantamiento de la MEDIDA DE RETENSION DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, dictada en contra del ciudadano JOSE LUIS BOLIVAR, y a favor de su hijo YONAIKER JOSE, de doce (12) años de edad y en consecuencia consigna el acta levantada a tal fin; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “PRIMERO. El padre ciudadano JOSE LUIS BOLIVAR, ya identificado, acuerda que del monto total que le corresponde, por concepto de sus prestaciones sociales, equivalente a la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 5.600,00), le sean entregados mediante cheque de gerencia a la madre del niño, la ciudadana KATIUSKA ESPERANZA FERNANDEZ, antes identificada, por concepto de la deuda por Obligaciones de Manutención atrasadas. SEGUNDO: La ciudadana KATIUSKA ESPERANZA FERNANDEZ, antes identificada, acepta el monto ofrecido por el padre del adolescente y está de acuerdo en que este honorable Tribunal, ordene la suspensión de la medida de embargo decretada.- TERCERO: Finalmente, las partes solicitan, se libre oficio a la Oficina de Recursos Humanos de la sociedad mercantil EBRO, C.A., ubicado en la tercera y cuarta transversal de Boleita Sur, Los Cortijos, Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de que se sirvan entregar a la ciudadana KATIUSKA ESPERANZA FERNANDEZ, antes identificada, mediante cheque de gerencia, la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS OLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 5.600,00),” En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
Abg. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
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