REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cinco (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2007-011865
Motivo: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (GUARDA)
Demandante: MARIANO BELANDRIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.272.702
Demandada: MILAGROS DEYANIRA GONZALEZ URPIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.860.247
Abogado: ANA MARIA LOVERA, Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Publico.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de solicitud que por: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (GUARDA) que presentó el ciudadano MARIANO BELANDRIA CONTRERAS ut supra identificado, contra de la ciudadana MILAGROS DEYANIRA GONZALEZ URPIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.860.247; este Tribunal observa que la extinta Sala de Juicio XII, en fecha 29/06/2007, admitió la presente demanda ordenándose la citación del demandado.
Ahora bien, visto el abocamiento de quien aquí suscribe, se ordenó la notificación de la parte actora, a fin de que dentro de los diez (10) días hábiles mas un (1) día que se le concede como termino de la distancia, siguientes a la constancia hecha en autos por secretaría, compareciera y manifestara lo que ha bien tuviera en relación al caso, y habiendo transcurrido la fecha para ello, no compareciendo, ni manifestando el deseo de continuar con el proceso; este Tribunal declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, en el presente procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (GUARDA) intentado por el ciudadano MARIANO BELANDRIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.272.702 y en consecuencia se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día veinte (20) de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
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