REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 27 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-004340
PARTES: JOSEFA ORTAS DE MARTINEZ y JOSE MANUEL MARTINEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.043.147 y V-5.074.106, respectivamente.
ABOGADA: CONNY VIRGINIA AREVALO ROJAS, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N ° 105.487
HIJAS: (se omiten sus identidades), de veinte (20) y doce (12) años de edad, respectivamente.-
MOTIVO: Divorcio 185-A
Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 09/03/2012, por los ciudadanos JOSEFA ORTAS DE MARTINEZ y JOSE MANUEL MARTINEZ GARCIA, ut supra identificados, asistidos de Abogada, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 13/12/1985, fijando su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, y que en dicha unión matrimonial procrearon a dos (2) hijas de nombres (se omiten sus identidades), de veinte (20) y doce (12) años de edad, respectivamente, expresando que se separaron de hecho desde el 16/01/2006, es decir hace más de cinco años, sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a esta Jueza, quien mediante auto admitió la misma, y procedió a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se omitió la notificación al Fiscal del Ministerio Público ya que, en los asuntos de jurisdicción voluntaria, en materia de Divorcio 185-A, la misma se encuentra excluida tal como consta en el artículo 515 ejusdem.
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, esta Juzgadora pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
Establece el Código Civil en el encabezamiento del Artículo 185-A, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”. (Destacado de este Tribunal).
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los solicitantes, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa. ASI SE DECIDE.-
Dando cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Despacho toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respecto a las instituciones familiares, lo cual quedó establecido en los siguientes términos: la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de las hijas será ejercida por ambos padres conjuntamente; y la Custodia, la continuará ejerciendo, su madre. Con respecto a la Obligación de Manutención ambos padres se comprometieron a pagar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,00) y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mediante mercados y/o aportes en efectivo. Para la fecha del inicio del año escolar el padre se compromete a sufragar los gastos correspondientes a ropa y artículos personales necesarios para la menor. A su vez la madre queda obligado a mantener una póliza de seguro de hospitalización y cirugía para la referida menor; y en relación al Régimen de Convivencia Familiar, En relación a las vacaciones de semana santa y carnavales, la niña disfrutará el período de semana santa con la madre y de carnavales con el padre; en relación a las vacaciones escolares se dividirá en días iguales; en relación a las vacaciones decembrinas, la niña disfrutará la semana del 24 con la madre y la semana del 31 con el padre, siendo al año siguiente a la inversa; en relación al cumpleaños de la niña ambos padres disfrutarán el día con ella.-
DECISIÓN
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el DIVORCIO con base al artículo 185-A del Código Civil, de los ciudadanos JOSEFA ORTAS DE MARTINEZ y JOSE MANUEL MARTINEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.043.147 y V-5.074.106, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos ante la Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 13/12/1985, según Acta N° 479, de esa misma fecha y ASI SE DECIDE.
En relación a las instituciones familiares, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, al día veintisiete (27) de Marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA
Abg. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
|