REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Transición De Niños, Niñas Y Adolescentes
Caracas, 30 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-012523
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Demandante: LIDYMAR LIESKA FIGUEROA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.876.352
Abogado: ABRAHAM BLANCO, Defensor Público Décimo Sexto (16°)
Demandado: JOSE MANUEL NAVARRO ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.106.027
En fecha 06/07/2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN introducida por la ciudadana LIDYMAR LIESKA FIGUEROA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.876.352, representada por el Abogado ABRAHAM BLANCO, en su carácter de Defensor Público Décimo Sexto (16°), admitiéndose en fecha 12/07/2011. Se fijó en fecha 15/03/2012 oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de la fase de Mediación, la cual se llevo a cabo el día 29/03/2021, no compareciendo ninguna de las partes.
Ahora bien, establece el segundo aparte del artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 477.”Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo”(Negrillas del Tribunal)
Este Tribunal, observa que del acta de fecha 29/03/2012, cursante al folio 34 del presente asunto, que no acudieron las partes intervinientes, habiéndose realizado el llamado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para el acto, evidenciándose la inasistencia de la parte actora, por lo que, al no haber sido cumplida la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DA POR TERMINADO EL PROCESO de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez
Dra. Lenni Carrasco Dorante
La Secretaria,
Abg. Luisa Oliveros
AP51-V-2011-012523
Lcd/lo/marianna
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