REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15to
Caracas, 30 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-005792


Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Convenimiento de Partición de Comunidad Conyugal, presentado por los ciudadanos ROMULO LUIS RAFAEL NOTTARO ORSETTY y MAYRA ALEJANDRA PRIETO GOYA, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-12.574.426 y V-14.104.753, asistidos por la abogada NORELYS HERNADEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.824; este Tribunal le da entrada y ordena su anotación en los Libros respectivos. En Consecuencia, lo ADMITE por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, procede a Homologar la PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, suscrita por los ciudadanos antes identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” y Artículo 511, ambos de la Ley Orgánica para l0a Protección del Niño, Niña y Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), una vez que las partes consignen los fotostatos pertinentes, a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Por último, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto. Líbrese Oficio. Archívese el expediente. Cúmplase.-
La Juez

La Secretaria

Abg. Lenni Carrasco Dorante

Abg. Luisa Oliveros


AP51-V-2012-005792
Lcd/lo/marianna