REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 07 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-003745
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: GRISELDIS MARIA GOITTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.882.221
Abogado: LUIS ANTONIO RIVERA ANDRADE, Abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el número 152.477
De Cujus: OSWALDO ANTONIO RAMOS GUZMAN
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó la ciudadana GRISELDIS MARIA GOITTE, ut supra identificada, actuando en su nombre y representación de sus hijos, asistida por el Abogado LUIS ANTONIO RIVERA ANDRADE, Abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el número 152.477, este Tribunal, observa del acta de fecha 09/02/2012, cursantes a los folios 15 y 17 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIA EUGENIA POLANCO ALBORNOZ y AMERICA ALBA MEDINA BARRIOS, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a favor de la ciudadana: GRISELDIS MARIA GOITTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.882.221 en sus hijos, la adolescente ORIANA ANAIS, de dieciséis (16) años de edad y el niño (SE OMITE SU IDENTIDAD), de siete (7) años de edad, asi como los hijos del de cujus ciudadanos ORIETTA MERCEDES, HORACIO DAVID y OSWALDO ANTONIO, de 26, 32 y 33 años de edad respectivamente; como beneficiarios del de cujus OSWALDO ANTONIO RAMOS GUZMAN, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-4.886.817 Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día 07 de Marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
MLRL/AM/Brey*
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