REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
201º y 153º
ASUNTO : AP51-V-2006-003212
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de ADOPCION, interpuesto por los ciudadanos NELLY EVA MENDEZ de ACEVEDO y ALEXIS ACEVEDO VILLAMEDIANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 6.549.320 y 6.847.128, respectivamente, a favor de la adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD) de trece (13) años de edad; y muy especialmente el acta de fecha 02/11/2011, cursante en el folio identificado con la nomenclatura 182, los escritos suscritos, el primero: por la anteriormente identificada solicitante, presentado en fecha 01/12/2011, y el segundo: por la profesional en derecho GRACIELA AGUILAR BOROTOCHE, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, de fecha 03/02/2012; y en atención al contenido de los mismos, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda HOMOLOGAR el desistimiento planteado. Y ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los siete (07) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. LENNY CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MIRELES
Jennifer
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