REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 07 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-017648
Parte actora: MARCO ANTONIO CHACÓN ORTEGA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.095.690 y de este domicilio
Parte demandada: KAREN MARIEL REYES JUÁREZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14990500
Niñas : (SE OMITE SU IDENTIDAD)
Motivo: Custodia (CONVENIO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista el acta de esta misma fecha suscrita por los ciudadanos MARCO ANTONIO CHACÓN ORTEGA y KAREN MARIEL REYES JUÁREZ, ut supra identificados, mediante la cual establecieron de mutuo acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijas (SE OMITE SU IDENTIDAD), de siete (7) años y (21 meses) de edad en consecuencia; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “ En cuanto a la custodia de la niña (se omite su identidad), las partes no llegan a ningún acuerdo y solicitan que el mismo siga a la siguiente etapa. Asimismo las partes manifiesta que van a establecer de mutuo acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar y es el siguiente: En cuanto a la niña (se omite su identidad) la madre disfrutara con su hija fines de semana alternos, es decir comenzando la madre este próximo fin de semana el cual es 09/03/2012, recogiendo la madre a la niña el día viernes a las seis y media (06:30 p.m.) de la tarde, en el hogar del padre ciudadano MARCO ANTONIO CHACON ORTEGA, el día lunes regresara a la niña a la escuela de la misma, las vacaciones serán alternas, es decir ; como la niña disfruto las vacaciones de carnavales con el padre disfrutará semana santa con la madre, las vacaciones escolares serán compartidas en periodos igual es decir; si son dos meses es un mes para la madre y un mes para el padre estableciéndose que el padre disfrutar con la niña el primer periodo y el segundo periodo o mitad será disfruta con la madre, en cuanto a los día de semanas martes y jueves la madre de la niña la buscara en casa del padre a las seis y medía de la tarde (06:30 pm. ), regresándola al día siguiente a la escuela de la niña.. Dicho Régimen de Convivencia Familiar es provisional, es decir hasta tanto se decida el presente juicio. Queda claro que si por alguna circunstancia el juicio se extendiera hasta las fiestas decembrinas igualmente serán disfrutadas en periodos iguales, por cada padre. En cuando a la niña (se omite su identidad) ambos padres solicitan se establezcan un Régimen de Convivencia Familiar, en los siguientes términos para que el padre vaya teniendo contacto con la niña, (se omite su identidad) disfrutará con su padre los día domingo cada quince día (15), dicho Régimen debe comenzar cuando el padre tenga a la niña (se omite su identidad), el padre buscara a la niña (se omite su identidad) el domingo a la 9:30 am y la regresara a las 3:00pm del mismo día domingo, el lugar establecido para la entrega de la niña (se omite su identidad) es IPOSTEL, avenida san martín”. En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Brey*
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