REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

El presente Recurso de Apelación en el procedimiento de ACCIÓN DERIVADA DE CONTRATO AGRARIO, incoado por el BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, representado en este acto por el abogada, ALICIA FERNANDEZ CLAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.619.733, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo El Nº 26.257, en contra del GUILLERMO ENRIQUE ARMAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.567.670, representado por el abogado JUAN JOSE QUINTERO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.802.606, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.102, Se recibió por este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 07 de Febrero de 2012, a los fines de conocer de la apelación planteada por el ciudadana abogada Alicia Fernández Clavo, antes identificada se le dio entrada asignándole el Nº JSAG-273.
I
NARRATIVA
En fecha 16 de septiembre del año 2011 el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ADMITE sustanciación la ACCIÓN DERIVADA DE CONTRATO AGRARIO, consignada por la abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.619.733, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo El Nº 26.257, en esta misma fecha se libro oficio Nº 493 al ciudadano Juan Carlos Loyos Presidente del Instituto Nacional de Tierras, donde se le comunica que se admitió demanda por Reivindicación.
En fecha 08 de agosto de 2011, se recibe escrito de la parte demandante incoado por la Abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.619.733, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo El Nº 26.257, donde se solicita le sean cancelado en costa.
En fecha 30 de noviembre de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, le da respuesta al escrito presentado en fecha 25 de noviembre de 2011, presentado por la parte demandante el Abogado JUAN JOSÉ QUINTERO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.802.606 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.102, se le solicito al BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, una reestructuración del crédito ya que mediante informe de campo emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras en fecha 31 de agosto de 2009 se evidencio las perdidas de maíz y sorgo. En consecuencia este tribunal acuerda suspender la presente causa. En esta misma fecha la abogada de la parte demandante ALICIA FERNANDEZ CLAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.619.733, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo El Nº 26.257, expone que al demandado no esta amparado bajo el Articulo 2 de la Ley de Refinanciamiento ya que no esta comprendido la compra de bienes y de capital en dicho articulo y conforme a la cláusula primera del contrato el préstamo concedido era destinado a la adquisición de bienes de capital no fue para que sembrara o comprara insumos.

En fecha 08 de diciembre de 2011 la abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.619.733, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo El Nº 26.257. Consigno escrito de APELACIÓN cursante en el folio 88 del presente expediente Nº 4.261 de la nomenclatura de ese Juzgado, mediante el cual suspendió la causa.

En fecha 11 de Enero de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, da respuesta al escrito de apelación presentado por la abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.619.733, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo El Nº 26.257, en el cual se admite dicha apelación en ambos efectos, y remite el presente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en esta misma fecha se libra oficio Nº 15/2012 enviándose expediente Nº 2011-4261 constante de dos (2) piezas el cuaderno principal de cien (100) folios útiles y el Cuaderno de Medidas de cinco (05) folios útiles.
En fecha 07 de febrero de 2012, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, recibe del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, expediente Nº 2011-4261 relacionado con apelación y asimismo se le da entrada y se le signa el Nº 273.
En fecha 15 de febrero de 2012, se recibe escrito de promoción de pruebas suscrita por el abogado JUAN JOSÉ QUINTERO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.802.606 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.102.

II
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación, y en tal sentido, observa lo siguiente:
Dispone la Segunda Disposición final de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:
“(…) Los tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerá igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capitulo II del Título V de la presente Ley” (Cursiva y Negritas de este Tribunal)

Del contenido normativo de la citada disposición legal, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento como Tribunal de alzada, de las acciones con ocasión a los Juicios ordinarios entre particulares que se susciten en Materia Agraria, como es el caso que nos ocupa, vale decir, la apelación interpuesta en fecha 30 de Noviembre de 2011, por la abogada Alicia Fernández Clavo, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; en consecuencia, este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico se declara competente para conocer de la presente apelación. Así se decide.





III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgado antes de decidir observa:
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, mediante sentencia N° 1.815, del 6 de noviembre de 2.006, (caso: Inversiones Yara, C.A.), en la cual, y entre otras consideraciones de interés estableció lo siguiente:
(…) “Si bien es cierto que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no estableció la obligatoriedad que tienen las partes, en especial el apelante, de acudir a dicha audiencia oral, es imprescindible señalar que la misma debe adquirir tal carácter sustentado en los principios que rigen el procedimiento agrario; entre los cuales, la oralidad e inmediación, son básicos para la consecución y materialización de una verdadera justicia social. Más aún, al comparecer a la audiencia se demuestra un interés real y verdadero en la solución de la litis; la no comparecencia de la parte apelante a la audiencia de informes, impide tanto a los Magistrados de esta sala, así como a los justiciables, la proposición de métodos alternos de resolución de conflictos, que procuren beneficios para las partes y para el mismo sistema de administración de justicia, beneficios estos demostrados en innumerables oportunidades en la jurisdicción laboral venezolana, la cual también es competencia de esta Sala. Por otra parte, es la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 19 la que obliga a la parte apelante a comparecer a la audiencia oral de informes, so pena de declarar desistida la acción; en este caso, el recurso de apelación. En consecuencia, y conforme a lo expuesto previamente, se considerará como desistido el recurso de apelación propuesto, cuando la parte apelante no concurra a la audiencia oral de informes establecida en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece”. (Cursiva de este Tribunal).

Del criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, antes transcrito se desprende que, conforme a los principios que rigen el procedimiento agrario, aplicable tanto al procedimiento ordinario agrario, como al contencioso administrativo agrario, los cuales se reputan como imprescindibles para la consecución y materialización de una verdadera justicia social, a la audiencia oral deban comparecer obligatoriamente las partes intervinientes en la causa, en especial la parte apelante, ello en vista, de considerar que, entre los principios que destacan el procedimiento agrario se encuentran, entre otros: El principio de inmediación, el cual se vincula como rector del proceso especial agrario y que es de obligatorio cumplimiento, incluso al punto de ser repuesta la causa al estado en que se violó tal principio.

Tal principio de inmediación implica un contacto estrecho entre el juez y las partes en conflicto, en la mayoría de las fases del proceso, motivo por el cual, la inmediación le acredita al Juez Agrario, una serie de potestades que van desde dirigir los actos procesales, exhortar a las partes a una posible conciliación u otro mecanismo de auto composición procesal, hasta el pronunciamiento de la sentencia de mérito; y el principio de oralidad, que es el que orienta los actos procesales de la mayoría de las ramas del derecho a su implementación, ello a los fines de eliminar los trámites escritos y las dilaciones provenientes de la revisión de expedientes que atentan contra el principio de brevedad, es así como la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su parte adjetiva, lo señala como uno de los elementos predominantes del nuevo procedimiento agrario venezolano, como fórmula para la búsqueda de la verdad dentro del proceso, razón por la cual, tanto el principio de oralidad como el principio de inmediación, concatenados con el resto de los principios procesales rectores del procedimiento agrario, no son más que el desarrollo de los valores supremos contenidos en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ajustados a los requerimientos de los procesos judiciales agrarios.

Ahora bien, en vista de lo antes expuesto y en atención de las actas que conforman el presente expediente, en modo alguno se evidencia que, la parte demandante, haya comparecido a la audiencia oral de informes, lo que demuestra que este haya fundamentado su posición, tal como fue expresado con anterioridad, lo que hace inferir, ha quien aquí decide, una falta de interés en las resultas de la apelación que se ventila por ante esta Superioridad; impidiendo así la materialización de los principios adjetivos que rigen los procedimientos agrarios, principios éstos, entre los que principalmente destacan la oralidad, inmediación y brevedad, por ser éstos, los garantes de la consecución y materialización de una verdadera justicia social, razón por la cual, este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declara forzosamente desistida la apelación interpuesta por el “BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL”, representado por la abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, en contra del ciudadano GUILLERMO ENRIQUE ARMAS GONZALEZ, por la no comparecencia en la audiencia de informes, criterio este pacífico y reiterado por la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se Declara COMPETENTE para conocer el presente recurso de apelación intentado por el “BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL” en contra del ciudadano GUILLERMO ENRIQUE ARMAS GONZÁLEZ.

SEGUNDO: Declara DESISTIDO el recurso de apelación intentado por el “BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL”, representado por la abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.619.733, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.257, en contra del ciudadano GUILLERMO ENRIQUE ARMAS GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.567.670.

TERCERO: Como consecuencia del particular anterior se Ratifica la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 30 de Noviembre de 2011.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, veintiséis (26) de Marzo del año dos mil doce (2012).

El Juez,
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.
La Secretaria,
KIMBERLY HERNANDEZ.

En la misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expiden las copias certificadas ordenadas y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado. Conste,

La Secretaria,
KIMBERLY HERNANDEZ.




Exp. Nº JSAG-273.
AC/KH/ef