REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 07 de Marzo de 2.012.
201º Y 153º

Visto el escrito suscrito por el abogado PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 3.869.671, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 43.899, en su carácter de representante legal de la sucesión Hereditaria y del ciudadano GIOV BATTISTA MORREALE, en el cual en la conclusión Nº 2 expone: “RATIFICAMOS que, mis reasentados siguen con un Estado Incertidumbre y de Inseguridad Jurídica, es decir, en el presente caso se requiere que se determine “el momento” , o “la oportunidad” en que se inicia el COMPUTO para declarar la “PERENCIÓN DE LA INSTANCIA AGRARIA”, el JUZGADO SUPERIOR AGRARIO del Estado Guarico, ha Declara la Perención de la Instancia, SIN HABER ESTADO ADMITIDA LA CAUSA; yo considero que el computo debe ser cuando ya se haya admitido la Causa, de conformidad con el articulo Nº 26 de la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela. En consecuencia este Tribunal en concordancia con lo dispuesto en la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 01595, del 05 de noviembre de 2009, (caso: Sociedad Mercantil Purificadora del Ambiente Aragua C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela) deja sentado que:

(…) Esta Sala ha establecido que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito (Ver entre otras, sentencia de esta Sala N° 00868 de fecha 10 de junio de 2009, caso: Gisela Aranda Hermida).

Criterio que comparte este tribunal, Asimismo este Juzgado observa que en el folio (306) de la segunda pieza de la presente causa el Tribunal dejo constancia del día en que se inicio el cómputo para declarar la perención de la instancia en vista de que la ultima actuación de la parte recurrente fue en fecha 16 de junio de 2009, de la misma manera este Juzgado de la revisión deja constancia que en las fechas (07-10-2011, 26-10-11, 02-02-2012,13-03-2012 y 15-03-12) la parte actora PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, reviso la presente causa y no diligencio la misma. Este Juzgado ordena agregarlo a los autos.
EL JUEZ
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.

LA SECRETARIA
KIMBERLY HERNANDEZ













Exp. JSAG-094
AC/KH/bg