REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Veintitrés (23) de Marzo de 2.012.-

201° Y 153°

Vista la transacción cursante a los autos presentada en fecha Veinte (20) de marzo de 2.012, entre el Ciudadano DAGOBERTO HURTADO BELISARIO, asistido por el Abogado Pedro Gimon, por una parte, y por la otra, la Abogada DILIA BLANCO, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los Ciudadanos, REBECA HURTADO DE BOLIVAR, ROSAURA HURTADO BELISARIO MARITZA HURTADO DE MEDINA Y TULIO HURTADO, mediante la cual acuerdan dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo del Tribunal de Primera Instancia, ofertando la parte demandada el pago de lo que represente los derechos de propiedad sucesoral al demandante Rafael Hurtado que monta a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 152.155,70), mediante el cheque de gerencia del Banco de Venezuela, distinguido con el Nº 00468118, y que el demandante le cede todos los derechos sucesorales a los demandados, proponiendo también el pago, las Ciudadanas REBECA HURTADO DE BOLIVAR, ROSAURA HURTADO BELISARIO MARITZA HURTADO DE MEDINA mediante entrega de cheque de gerencia del banco de Venezuela distinguido con el Nª 00468463 al Abogado Pedro Gimón por el pago de honorarios profesionales ordenado por el Tribunal a quo por el monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000), en lo que se refiere al Ciudadano TULIO HURTADO, si fuere el caso de liquidar la comunidad hereditaria para ese momento con el se hará las deducciones en cuanto al pago de honorarios al Abogado Pedro Gimón, proponiendo así también el pago de Honorarios de la partidora Annabel Perroni mediante cheque de gerencia del Banco de Venezuela distinguido con el Nº 00468464 con la cantidad de Quince mil seiscientos noventa y siete Bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 15.697, 98) aceptando la misma la parte demandante en cada y uno de sus partes y recibe el cheque por concepto de pagos de su cuota parte de la comunidad hereditaria cediendo todos los derechos de propiedad sucesoral que le corresponden de los inmuebles el primero ubicado en la avenida Monseñor Sendrea de esta Ciudad, distinguido con el Nº 78 debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Roscio y Ortiz, bajo el Nº 19, protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 30 de Septiembre de 1992 y las bienhechurías igualmente protocolizadas por ante el mismo registro bajo el Nº 67, protocolo primero, segundo trimestre de fecha 17 de junio del 1947, El segundo inmueble ubicado en la población de Boca de Aroa, Municipio Silva del estado Flacon, debidamente autenticado por el hoy extinto Tribunal de Distrito Roscio, hoy Tribunal Primero de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico, la parcela con los siguientes datos de autenticación, bajo el número 58, folio 60 vto al 62, tomo I de fecha 30 de marzo de 1973, aceptando el Abogado Pedro Gimón y la partidora Annabel Perroni el pago de honorarios profesionales, esta Alzada observa que la misma no es contraria al orden público ni a ninguna disposición expresa de la ley por lo cual, SE HOMOLOGA EL ACUERDO. Vencidos los lapsos para el ejercicio del recurso contra la presente homologación, remítase el expediente al Tribunal de la causa y así se establece.
El Juez Titular.

Dr. Guillermo Blanco Vázquez.

La Secretaria

Abg Shirley M. Corro B.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria