REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Veintiséis (26) de Marzo del Dos Mil Doce (2.012).
201º y 153º
Vista la inhibición que cursa en el folio 99, de este expediente, fechado el día Veintitrés (23) de Noviembre del 2.011, formulada por el Abogado Dr. Guillermo Blanco Vázquez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio seguido por JOSE ISIDRO AREVALO HERRERA por DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en el cual expuso:
“Luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, pude verificar que en fecha 23-05-2011, en el expediente 6883-11, (Nomenclatura de este Tribunal) contentivo del juicio de DECLARACIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, interpuesto por NARCISO RAMON ORTA ORTA en contra de NESTOR RAMON AREVALO HERRERA Y JOSE ISIDRO AREVALO HERRERA, dicté sentencia en la cual se declaró que el ciudadano Narciso Ramón Orta Orta como concubino de la de cujus ciudadana Matilde Arevalo Herrera, verificando a los autos que dicho juicio guarda relación con el caso de autos, observando quien suscribe que he emitido opinión que tocó aspecto de fondo en el cual, como ya se dijo guarda relación con el presente juicio. No es la intención de esta Alzada desprenderse del conocimiento de éste caso, sin razón fundamentada, pues para este Juzgador, es indispensable otorgar una sana y debida justicia, conforme a la Constitución y a la Leyes, debiendo esta alzada inhibirse, de conformidad con lo establecido en el articulo 82.15 del Código de procedimiento Civil: …”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
El Juez Accidental
Dr. Nicolás López Gómez
La Secretaria Accidental
Abg. Shirley M. Corro B.