República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 7394-11
MOTIVO: DIVORCIO
PARTE DEMANDANTE (S): ROBERTO RENE GUILLEN RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA (S): ELITA COROMOTO RAMOS

En fecha 04 de febrero del año 2011, el ciudadano ROBERTO RENE GUILLEN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle de Nuevo, Casa Nº: 46, del Sector de Pueblo Nuevo, en el Municipio Juan Germàn Roscio, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº V-8.826.748, asistido por la abogada en ejercicio DELIA PESTANA C., Inpreabogado Nº: 125.961; demandó por Divorcio a la ciudadana ELITA COROMOTO RAMOS, venezolana, mayor de edad, de profesión enfermera, titular de la cédula de identidad Nº: V.10.776.665.

En fecha 09-02-11, fue admitida la demanda, acordándose la citación de la demandada, sin lograrse esta en virtud de que el Alguacil de este Juzgado mediante diligencia de fecha 28-02-11, consigno compulsa librada a la ciudadana ELITA COROMOTO RAMOS, por cuanto le informaron que la mencionada ciudadana no habitaba en dicho domicilio.

Al folio 10, riela notificación a la Fiscal Décimo del Ministerio Público, del Estado Guárico, asimismo al folio 15, riela escrito emanado de la misma fiscalía, de fecha 28-02-2011, donde emitió opinión favorable para que se tramitara la misma.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...





Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 28 de febrero de 2011, fecha en que el Alguacil de este juzgado consigno la compulsa librada a la ciudadana ELITA COROMOTO RAMOS, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio de DIVORCIO, interpuesto por el ciudadano ROBERTO RENE GUILLEN RODRIGUEZ contra la ciudadana ELITA COROMOTO RAMOS, antes identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° Federación.
La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria,







ECOV/mcc
Exp. Nº: 7394-11