REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
CALABOZO, VEINTITRES DE MARZO DE DOS MIL DOCE (23/03/2.012).

AÑOS 201° Y 153°.-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: DIGNA DISMAOLI MIRABAL YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.640.749 actuando en representación de sus hijos los niños DANNY DANIEL GAMEZ MIRABAL y CARLOS DANIEL GAMEZ MIRABAL, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: LEOBARDO R. MONTOYA F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.970.

PARTE DEMANDADA: DANNY CELESTINO GAMEZ ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.469.106, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.018.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (HOMOLOGACION).

Visto el escrito de fecha 20 de Marzo de 2.012, presentado por los ciudadanos DANNY CELESTINO GAMEZ ASCANIO y DIGNA DISMAOLI MIRABAL YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.469.106 y V.-16.640.749, respectivamente, asistidos en este acto el primero por el abogado RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.018 y la Segunda por el Abogado LEOBARDO R. MONTOYA F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.970. Quienes manifestaron poner fin al presente proceso y fijar de mutuo y común acuerdo el monto que por Obligación de Manutención le corresponde a los niños, que procrearon en su Matrimonio, y el régimen de visitas tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por ser esta materia disponible para conciliar. En cuanto a la Obligación de Manutención:

-Primero: El padre se compromete a dar como monto mensual y consecutivo la cantidad de Quinientos Bolívares (500,oo Bs.).-

-Segundo: El padre se compromete de manera adicional a la cuota mensual consecutiva para el mes de Agosto a cancelar como ayuda escolar la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares (1.200,ooBs).-

-Tercero: Para el mes de Diciembre se compromete a dar para los gastos propios de la época y adicional a la cuota mensual y consecutiva la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (1.500,oo).-

-Cuarto: El padre se compromete a gestionar, previo la entrega por parte de la madre de los informes médicos, lo referente a la dotación del medicamento que el niño Danny Daniel necesita de por vida, así como gozaran del beneficio de Quinientos Bolívares Mensuales en medicamentos, beneficios estos que gozara los hijos de los padres que hacen vida en la Guardia Nacional Bolivariana, así de otros beneficios como HCM.º Todos los montos acordados serán depositados a la Cuenta Nº 01140400674001273693 en la Institución Bancaria Bancaribe a nombre de la madre.

En cuanto al régimen de visitas, el padre gozara en el mes de Agosto de 15 días de vacaciones escolares. Por todo lo expuesto y acordado solicitan a este Tribunal, se sirva impartir la Homologación al presente acuerdo.