REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Primero (01) de Marzo del año 2.012.

201º y 152º

En el presente asunto, el ciudadano JOSE GREGORIO RONDON BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 8.556.027, mediante diligencia cursante al folio 202, solicitó a este Tribunal que se oficiara al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de formular denuncia en contra del ciudadano EDUARDO MONTENEGRO, quien es el depositario judicial designado en la presente causa, alegando que éste ciudadano, no ha cumplido con lo ordenado por este Tribunal, en lo que se refiere a la entrega de los bienes de su propiedad que se encuentran en su resguardo, los cuales fueron liberados por este Juzgado, según él, en Sentencia de fecha 14 de Marzo del 2.011.

Ahora bien, efectivamente, este Despacho según auto de fecha 14 de Marzo del 2.011, la cual riela al folio 169, ordenó liberar los bienes embargados en este juicio, de conformidad con el Artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó oficiar lo conducente al Depositario Judicial designado en la presente causa, para cual se libró el respectivo oficio Nº 192-11 en esa misma fecha que riela al folio 170, y sobre dicho auto ninguna de las partes ejerció recurso alguno.

Sin embargo, este Tribunal según sentencia de fecha 31 de Marzo del 2.011, cursante a los folios 175 al 178, dándole respuesta a una solicitud de aclaratoria formulada por el demandado de autos, ciudadano JOSE GREGORIO RONDON BRITO, estableció que ciertamente, el depositario judicial si tiene derecho a cobrar sus emolumentos, tal como lo dispone la Ley de Depósito Judicial, el Código de Procedimiento Civil y el Código Civil, respectivamente.

Sin que eso sea suficiente, este despacho atendiendo nuevamente otro pedimento del excepcionado, según otra Sentencia de fecha 27 de Junio del 2.011, la cual riela del folio 188 al 191, estableció que quien tiene que pagar los honorarios del Depositario Judicial es la parte actora, al respecto el mencionado auxiliar de justicia, acompañó junto con la diligencia de fecha 22 de Julio del 2.011, escrito de tasas y emolumentos, en razón de su función como depositario judicial, todo de conformidad con el Artículo 14 de la Ley Sobre Depósito Judicial, y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se puede observar que hasta la presente fecha no consta en autos, que dichos emolumentos hayan sido pagados al precitado depositario judicial, por lo que resulta forzoso para este Juzgado NEGAR el pedimento formulado por el ciudadano JOSE GREGORIO RONDON BRITO, todo de conformidad con los Artículos 13, 14, y 15 ejusdem, en concordancia con los Artículos 542 del Código de Procedimiento Civil, y 1.774 del Código Civil, más aún cuando dicho pedimento se trata de una acción privada, la cual tiene que ser ejercida personalmente por la parte afectada en sus derechos, y así se resuelve.-------------------------------------------------------------
El Juez ----------------------------------------------------------------------------------------(fdo) ------------------------------------------------------------------------------------
Dr. JOSE ALBERTO BERMEJO.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria
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-----------------------------------------------------------------Abog. CELIDA MATOS.
Notifíquese de esta decisión a las partes litigantes, así como al depositario judicial designado en la presente causa. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria
Exp. Nº 16.201
JAB/cm/scb.

CERTIFICA: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original, y la misma se expide por orden del Tribunal, y de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valle de la Pascua, al Primer (01) día del mes de Marzo del año 2.012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria,