REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, 01 de marzo de dos mil doce.-

201º y 153º
Visto el escrito cursante a los folios 43 al 45, de fecha 29 de Febrero de 2012, suscrito por los Abogados JOSE RAFAEL REQUENA GUERRA y EUSEBIO MIGUEL GARCIA, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, mediante el cual procedieron a Formalizar la Tacha del documento de venta del inmueble, dicho documento fue acompañado por la parte actora, junto con el libelo de la demanda marcado con la letra “B”, el cual riela a los folios 7 al 14, el Tribunal a fin de pronunciarse al respecto, previamente observa lo siguiente:
Observa este Despacho del cómputo que antecede, que desde el día 15-02-2.012, fecha en la cual la parte excepcionada, contesta la demanda, folios 35 al 41, y en dicho escrito de contestación igualmente Tachó de falso el documento que riela de los folios 7 al 14, hasta el día 29-02-2.012, fecha en la cual Formalizaron la Tacha, folios 43 al 45, transcurrieron siete (7) días de despacho en este Tribunal.
Ahora bien, el primer aparte del Artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“…..si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentara escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que queden expresados; y el presentante del instrumento contestara en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha”.
Asimismo, el Artículo 7 ejusdem, establece:
“Los actos procesales se realizaran en la forma prevista en este Código y en las Leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo.”
Al respecto, sobre la importancia de los actos procesales, en Sentencia de reciente data del TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL DE ESTE ESTADO, de fecha 27 de Junio del 2.011, Exp. Nº 6.927-11, estableció lo siguiente:
“…Es de vieja data conocida la Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, de fecha 24 de Diciembre de 1.915, que estableció: “…no es potestativo de los Tribunales subvertir las reglas legales con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, pues su estricta observancia es de orden público…”. Las normas procesales, son de orden público, por lo que no le es dable a los jueces, ni a las partes subvertir el orden y las formalidades esenciales del procedimiento…… …..debiendo recordarse el principio de legalidad de formas procesales establecido en el artículo 7 del el Código Adjetivo Civil, que consagra, cual es la estructura, secuencia y desarrollo del proceso establecido en la ley, vale decir, que las formas procesales no están organizadas por capricho del legislador, sino que, una de sus finalidades es garantizar el ejercicio del derecho de defensa y un desarrollo eficaz del proceso, por ello, la compleja serie de actos que se realizan en la sustanciación, para producir el efecto al cual están destinados, deben responder a una necesidad de orden, de certeza, de eficiencia y de escrupulosa observancia que se traducen en una Garantía del Derecho de Defensa y Equilibrio de las Partes….”.
En consecuencia, y por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera DESESTIMADA la Tacha formulada en el presente expediente, en razón de que como se dijo anteriormente, la parte demandada Tacho de Falso el documento que riela a los folios 7 al 14 en fecha 15 de Febrero del 2.012, y la Formalizó en fecha 29 de Febrero de 2012, es decir al Séptimo día de despacho siguiente, a la fecha del escrito de tacha, lo cual no era lo correcto, ya que la parte demandada, tenía que formalizar esa Tacha era al Quinto día de despacho siguiente de haber sido interpuesta la misma, tal como lo dispone el primer aparte del Artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que el cumplimiento de los lapsos procesales, son de orden público, por lo que no le es dable a los jueces, ni a las partes subvertir el orden y las formalidades esenciales del procedimiento, el permitirlo seria romper la estructura, secuencia y desarrollo del proceso establecido en la ley, y así se decide. ---------------------------------
Dr. José Alberto Bermejo----------------------------------------------------------------El Juez---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Abog. Celida Matos,
-------------------------------------------------------------------Secretaria--------
JAB/cmz/scb
Exp. Nº 18.671.
CERTIFICA: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original, y la misma se expide por orden del Tribunal, y de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valle de la Pascua, al Primer (01) día del mes de Marzo del año 2.012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria,