REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
DEMANDANTE: PIÑA DE PEROZO SARA
DEMANDADA: PEROZO PEREZ JESUS ANTONIO
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: 18.452


En el dia de hoy, seis de marzo de dos mil doce, siendo las 11: a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el primer acto reconciliatorio en el presente juicio, se anuncio el mismo a las puertas del Tribunal por el Alguacil y no habiendo comparecido la parte actora, ni demandada en forma personal, el Tribunal así lo hace constar y declaro extinguido el proceso de conformidad con el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Désele salida al presente expediente, en el libro respectivo y en su oportunidad remítase con oficio al Archivo Judicial Ext. Valle de la Pascua, del Estado Guárico.
El Juez .

Dr. José A. Bermejo. La Secretaria