TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
Valle de la Pascua, 13 de Marzo de 2012.-
201° y 153°
Solicitud Nº 2012-3165.-
Vistos los escritos de Solicitud y el de subsanación, constante este último de Un (01) folio útil, presentados por la ciudadana abogada NILSA NOELLYS CAMACHO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Crédula de Identidad Nº V-13.060.109, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.799, actuando en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA AGRARIA Nº 01 DEL ESTADO GUÁRICO, donde solicita que se homologue el Acto de Medios Alternos de Resolución de Conflictos efectuado el día Veinticuatro (24) de Febrero de 2012, en las instalaciones del Instituto Nacional de Tierras (INTI) Regional Zaraza del Estado Guárico, referido a Fundo “EL SAMAN”, el cual pertenece a la ciudadana ALEJANDRINA ROJAS JARAMILLO, constante dicho Fundo de una superficie de DOCE HECTAREAS CON NOVECIENTOS TRECE METROS CUADRADOS (12 Hás. con 913 m2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terrenos que son o fueron de Elías González y Marisol Quintana; Sur: Terrenos que son o fueron de Santo Jaramillo; Este: Terrenos que son o fueron de Argenis Quintana y Oeste: Terrenos que son o fueron de Isidro Ron y Fundo “LAS MOROCHAS”, perteneciente al ciudadano ARGENIS ANTONIO QUINTANA GONZALEZ, constante el mismo Fundo de una superficie de DIEZ HECTAREAS CON CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (10 Hás. con 4442 m2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terrenos que son o fueron de Marisol Quintana; Sur: Terrenos que son o fueron de Santo Jaramillo; Este: Terrenos que son o fueron de mercedes Elena de Quintana y Oeste: Terrenos que son o fueron de Alejandrina Roja; ubicados ambos Fundos en el Sector “Cañaveral”, de la Parroquia Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, tal y como consta en Libro de Actas de Campo número 02, folios 121 al 122 y sus vueltos, páginas 241 al 243, debidamente llevado por el Despacho de Defensa Pública Agraria Nº 01 del Estado Guárico, representado por la referida Defensora Pública Agraria, abogada NILSA NOELLYS CAMACHO PEREZ, acto de medios donde los ciudadanos ALEJANDRINA ROJAS Y ARGENIS ANTONIO QUINTANA, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-4.832.334 y V-10.491.026, respectivamente, quienes según lo mencionado en dicha solicitud y escrito de subsanación, acordaron lo siguiente: 1°) Se autorizó la realización de la línea correspondiente al área adjudicada a la ciudadana Alejandrina Rojas.- 2°) Se entregará constancia de tramitación al ciudadano ARGENIS QUINTANA por Diez Hectáreas con Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos Metros Cuadrados (10 Hás. con 4.442 mts2).- 3°) Ambas partes se comprometen a realizar su línea, es decir, que no habrá recueste de ninguna de las partes, al realizar las líneas no habrá perturbación de parte y parte, es decir, cesará el conflicto entre las partes; cabe destacar que la laguna objeto de conflicto, le seguirá quedando a la ciudadana Alejandrina Rojas; lo cual se encuentra dentro de su poligonal, no habrá más conflicto por la laguna, por cuanto solo le pertenece a la ciudadana plenamente identificada.- 4°) Ambas partes se comprometen a no agredirse ni física ni verbalmente.- 5°) Se le hizo entrega de la Constancia de Tramitación a cada una de las partes.- 6°) La presente Acta será homologada ante el Tribunal Primero Agrario a objeto de darle validez jurídica; estando asistidos los antes mencionados ciudadanos por la abogada arriba citada.-
Al respecto el Tribunal Observa:
Que se trata de unos bienes inmuebles, que luego de revisar las actas acuerdo, las cuales rielan a los folios 3 al 5, ambos inclusive, de esta solicitud, están ubicados en el Sector “Cañaveral”, de la Parroquia Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico. Visto esto, este Tribunal se declara competente por la materia y por el territorio para conocer de la presente solicitud.-
El mismo se trata de un acuerdo entre los ciudadanos ALEJANDRINA ROJAS Y ARGENIS ANTONIO QUINTANA, ya identificados, asistidos por la abogada NILSA NOELLYS CAMACHO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Crédula de Identidad Nº V-13.060.109, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.799, actuando en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA AGRARIA Nº 01 DEL ESTADO GUÁRICO, sobre los inmuebles descritos ut supra.-
Lo solicitado es la homologación de un Acto de Acuerdo, que se llevó a efecto en las instalaciones del Instituto Nacional de Tierras (INTI) Regional Zaraza del Estado Guárico, referido a Fundo “EL SAMAN”, el cual pertenece a la ciudadana ALEJANDRINA ROJAS JARAMILLO y Fundo “LAS MOROCHAS”, perteneciente al ciudadano ARGENIS ANTONIO QUINTANA GONZALEZ, donde estuvo presente un Representante de la Defensa Pública, entre los ciudadanos antes mencionados, en fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2012.- Debemos mencionar que el acto de homologación viene a ser la resolución judicial, que previa verificación de la capacidad de las partes de transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad el acuerdo, el convencimiento, la transacción, la negociación, la conciliación, la mediación o el arbitraje según sea el caso, todas estas formas serian un contrato y el auto que los homologa un verdadero acto jurisdiccional, ambos con sus propios elementos, regulaciones y efectos.-
Esta formula a la que han llegado hoy los intervinientes podría entenderse como un método alternativo de resolución de conflictos, en el ámbito de las relaciones individuales y que se han constituido en una preocupación constante de los Jueces por agilizar los tiempos judiciales.-
La Constitución de 1999, en su artículo 258 único aparte, reconoce los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos como parte integrante del sistema de justicia venezolano. Ello obedece al interés que se implementen mecanismos que permitan la solución no contenciosa de los conflictos que puedan surgir en un momento determinado entre los particulares, con el fin último de garantizar de una manera efectiva la tutela de dichos intereses y la participación ciudadana en el marco de la resolución de los conflictos.-
El Acuerdo al que llegaron los intervinientes, donde estuvo presente un Representante de la Defensa Pública, es un trabajo complejo por la materia agraria que trata, que por demás considera este Despacho que Homologar dicho acto de Acuerdo, consiste en hoy día en una actividad bien vista, pues esto evitaría que los Tribunales estén abarrotados de expedientes, teniendo a la mano esta formas de resolver un conflicto, que siempre y cuando no altere las normas de derecho o el orden público podrá ser homologado por los Tribunales.-
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL REFERIDO ACUERDO, en los términos expresados por los ciudadanos ALEJANDRINA ROJAS Y ARGENIS ANTONIO QUINTANA, arriba identificados, de fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2012, celebrado en la Oficina de las instalaciones del Instituto Nacional de Tierras (INTI) Regional Zaraza del Estado Guárico, referido a los Fundos ya mencionados, por lo tanto da por consumado dicho acto y téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia, se da por terminada dicha solicitud, se ordena su entrega en original a la parte solicitante y se acuerda dejar copia certificada en este Despacho.- ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los Trece (13) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012).- Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza,
ABG. ANA CECILIA ACOSTA MALAVE.-
La Secretaria Acc.,
ABG. VILVA VARGAS.-
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 13 de Marzo de 2012, siendo las 2:20 minutos de la tarde.- Conste.-
La Secretaria Acc.,
ABG. VILVA VARGAS.-
Solicitud Nº 2012-3165.-
ACAM/VV/mmm.-
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