REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Valle de la Pascua 14 de Marzo de 2012
201° y 153°
Solicitud N° 2012-3166
Vista la solicitud realizada por la ciudadana abogada NILSA NOELLYS CAMACHO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.060.109 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.799 , actuando en su carácter de Defensora Pública Agraria N° 01 de la Defensoria Pública Judicial del Estado Guárico, donde solicita que se homologue el Acto de Medios Alternos de Resolución de Conflictos, efectuado el día Dos (02) de Marzo de 2012, en la Oficina de la Defensoría Pública en materia Agraria, ubicada en Valle de la Pascua, Edificio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, la cual fue firmada entre las partes, ciudadanos PEREGRINA VASQUEZ DE COBALLES, ANGEL EDUARDO INFANTE COBALLES, PEDRO MANUEL ALVAREZ, DOMINGA RAMONA REPILLOSA Y FRANCIS YAZMIN ALVAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 963.890. 18.067.762, 7.296.805, 2.214.172 y 8-996-147, respectivamente, quienes según lo mencionado en dicha solicitud se refiere a una SERVIDUMBRE DE PASO, dentro del fundo denominado RIBADESELLA, ubicado en el sector Apamate, Parroquia Altagracia jurisdicción del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de OCHENTA Y CUATRO HECTAREAS ( 84 Hás), donde acordaron lo siguiente: PRIMERO: Los ciudadanos ANGEL EDUARDO INFANTE COBALLES y PEREGRINA VASQUEZ DE COBALLES, se comprometen a realizar una manga por dentro de su fundo denominado RIBADESELLA, la cual se hará hacia el lado SUR, del mencionado fundo y a orillas de la línea de ese lado, para que los ciudadanos PEDRO MANUEL ALVAREZ, DOMINGA RAMONA REPILLOSA Y FRANCYS YAZMIN ALVAREZ, pasen y tengan acceso hacia sus fundos, así lo aceptaron estos señores ya identificados y así se cumplirá. SEGUNDO: La manga se realizará en cien (100) días contados a partir del día siguiente al que se firmo el acuerdo, así lo aceptaron los ciudadanos PEDRO MANUEL ALVAREZ, DOMINGA RAMONA REPILLOSA Y FRANCYS YAZMIN ALVAREZ, y así se cumplirá. TERCERO: Mientras se realiza la manga estos ciudadanos suficientemente identificados, continuaran pasando por el portón de siempre libre de cadenas y candados, pero con el acuerdo de cerrarlo cada vez que entren y salgan, en aras de proteger la producción de todos los ocupantes de fundos, y así se cumplirá. CUARTO: Si en un dado caso ocurriera alguna emergencia, es decir que no se pueda pasar por la vía nueva que se va hacer o esta se inunde en época de invierno, estos ciudadanos podrán pasar por la entrada antigua, es decir por la que se han utilizado hasta ahora, sin problema alguno. QUINTO: Ambas partes se comprometen al cese de las perturbaciones y así se cumplirá.
Al respecto el Tribunal Observa:
Que se trata de un bien, que luego de revisar el acta acuerdo que riela de los folios 5 al 10 ambos inclusive de esta solicitud, esta ubicado en jurisdicción del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de OCHENTA Y CUATRO HECTAREAS ( 84 Hás); y cuyos linderos son: NORTE: Parcelamiento Campesino; SUR: Terrenos de Rosendo Itriago; ESTE: Quebrada de Ipare y OESTE: Posesión de Salvador Hernández.-Visto esto, este Tribunal se declara competente por la materia y por el territorio para conocer de la presente solicitud.-
El mismo se trata de un acuerdo entre los ciudadanos PEREGRINA VASQUEZ DE COBALLES, ANGEL EDUARDO INFANTE COBALLES Y PEDRO MANUEL ALVAREZ, DOMINGA RAMONA REPILLOSA Y FRANCIS YAZMIN ALVAREZ, ya identificados, asistidos por la abogada NILSA NOELLYS CAMACHO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.060.109, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.799, actuando en su carácter de DEFENSORA PUBLICA AGRARIA N° 01 DEL ESTADO GUARICO, sobre el lote de terreno descrito ut supra.
Lo solicitado es la homologación de un acto de acuerdo, que se llevo a efecto en la Oficina de la Defensoría Pública en materia Agraria, ubicada en Valle de la Pascua, Estado Guárico, en presencia de la ciudadana Abogada NILSA NOELLYS CAMACHO PEREZ, en su carácter de Defensora Pública Agraria N° 01 de esta ciudad y entre los ciudadanos antes mencionados, en fecha 02 de Marzo del presente año, Debemos mencionar que el acto de homologación viene a ser la resolución judicial, que previa verificación de la capacidad de las partes de transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad el acuerdo, el convenimiento, la transacción, la negociación, la conciliación, la mediación o el arbitraje según sea el caso, todas estas formas serian un contrato y el auto que los homologa un verdadero acto jurisdiccional, ambos con sus propios elementos, regulaciones y efectos.-
Esta formula a la que han llegado hoy los intervinientes podría entenderse como un método alternativo de resolución de conflictos, en el ámbito de las relaciones individuales y que se han constituido en una preocupación constante de los jueces por agilizar los tiempos judiciales.-
La Constitución de 1999, en su artículo 258 Único Aparte, reconoce los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos como parte integrante del Sistema de Justicia Venezolano. Ello obedece al interés que se implementen mecanismos que permitan la solución no contenciosa de los conflictos que puedan surgir en un momento determinado entre los particulares, con el fin último de garantizar de una manera efectiva la tutela de dichos intereses y la participación ciudadana en el marco de la resolución de los conflictos.-
El acuerdo al que llegaron en la Oficina de Defensa Pública, es un trabajo complejo por la materia agraria que trata, que por demás considera este Despacho que Homologar dicho acto de acuerdo, consiste en hoy día en una actividad bien vista, pues esto evitaría que los Tribunales estén abarrotados de expedientes, teniendo a la mano esta formas de resolver un conflicto, que siempre y cuando no altere las normas de derecho o el orden público podrá ser homologado por los Tribunales.-
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL REFERIDO ACUERDO, en los términos expresados por los ciudadanos PEREGRINA VASQUEZ DE COBALLES, ANGEL EDUARDO INFANTE COBALLES Y PEDRO MANUEL ALVAREZ, DOMINGA RAMONA REPILLOSA Y FRANCIS YAZMIN ALVAREZ, arriba identificados, de fecha 02 de Marzo de 2012, celebrado por ante la Oficina de Defensa Pública Agraria, ya mencionada, por lo tanto da por consumado dicho acto, y téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia se da por terminada dicha solicitud entréguesela en original al solicitante y se ordena dejar copia certificada en este Despacho.- Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, a los Catorce (14) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012).- Año 201° de la Independencia y 1153° de la Federación.-
La Jueza,

ABG. ANA CECILIA ACOSTA MALAVE.
La Secretaria Acc,

ABG. VILMA VARGAS
En ésta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 14 de Marzo de 2012, siendo las 11:00 de la mañana.-Conste.-

La Secretaria Acc,
ABG. VILMA VARGAS

Solicitud Nº 2012-3166
ACAM/VV/mms.