REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Valle de la Pascua 22 de Marzo de 2012
201° y 153°
Solicitud N° 2012-3170
Vista la solicitud realizada por la ciudadana abogada CARMEN QUIJADA ESTABA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.940.971 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.801, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda en materia Agraria de la Defensoria Pública Judicial del Estado Guárico, y por Requerimiento del ciudadano SIMON MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.627.416, donde solicita que se homologue el Acto de Medios Alternos de Resolución de Conflictos, suscitado con el ciudadano JOSE DAVID RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.792.267, ocupante de la Parcela Tierras de Cannan, en relación a SERVIDUMBRE DE PASO y efectuado el día Primero (01) de Marzo de 2012, mediante Acta levantada en el Campo en un lote de terreno propiedad del Estado Venezolano denominado “TIERRAS DE CANNAN”, ubicado en el Sector Pele El Ojo, Parroquia Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, y presente en el referido acto el ciudadano Ingeniero MANUEL MONTANI, Técnico adscrito a la Defensa, y firmada conjuntamente por los ciudadanos SIMON MOSQUEDA y JOSE DAVID RIVERO ya identificados anteriormente, quienes según lo mencionado en dicha solicitud se refiere a una SERVIDUMBRE DE PASO, a través de una Parcela ubicada en el Sector Vía Pele El Ojo, en el Fundo Tierra de Cannan del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, y bajo los siguientes linderos: NORTE: Vía Pele El Ojo y terrenos ocupados por Alí Díaz; SUR: Terrenos ocupado por Fundo Rancho Criollo; ESTE: Terrenos ocupados por Fundo Racho Criollo y OESTE: Terrenos ocupados por Simón Gerardo Silva, donde acordaron ambas partes, mediante Acta N° 181-2012, de fecha 01 de Marzo de 2012, lo siguiente: 1.-Los Miembros del Colectivo manifestaron que le va a dar una llave del candado al ciudadano SIMON MOSQUEDA, pero se le indicó que es solo para que el realice su paso que no debe darle la llave a ninguna otra persona, y cuando venga con su personal a trabajar a la parcela el debe acompañarles para evitar cualquier tipo de perdida de los bienes que estén en la Parcela las Tierras de Cannan, correspondiente al Colectivo.-2.-El Colectivo manifestó que posteriormente se va a cambiar la ubicación del portón de la entrada principal, a los fines de que todos los que pasen por esta vía sean beneficiados y de igual manera, siempre se le va a respetar el paso y debe colaborar en la construcción de la nueva vía de acceso. 3.-El Paso de Servidumbre se ubico por el lado Oeste que corresponde a la vía La Avanzada Pele El Ojo y 4.- Se le indicó al ciudadano SIMON MOSQUEDA, que si incumple las condiciones dadas en relación al acceso hacia el fundo las Tierras de Cannan se le retirará el paso por la parcela.
Al respecto el Tribunal Observa:
Que se trata de un bien, que luego de revisar el acta acuerdo que riela de los folios 5 al 7 ambos inclusive de esta solicitud, dicha parcela esta ubicada en el Sector Vía Pele El Ojo, en el Fundo Tierra de Cannan del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, y bajo los siguientes linderos: NORTE: Vía Pele El Ojo y terrenos ocupados por Alí Díaz; SUR: Terrenos ocupado por Fundo Rancho Criollo; ESTE: Terrenos ocupados por Fundo Racho Criollo y OESTE: Terrenos ocupados por Simón Gerardo Silva.-Visto esto, este Tribunal se declara competente por la materia y por el territorio para conocer de la presente solicitud.-
El mismo se trata de un acuerdo entre los SIMON MOSQUEDA y JOSE DAVID RIVERO, ya identificados, asistidos por la Abogada CARMEN QUIJADA ESTABA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.940.971 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.801, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda en materia Agraria de la Defensoria Pública Judicial del Estado Guárico, sobre el lote de terreno descrito ut supra.
Lo solicitado es la homologación de un acto de acuerdo, que se llevo a efecto en el Campo en un lote de terreno propiedad del Estado Venezolano denominado “TIERRAS DE CANNAN”, ubicado en el Sector Pele El Ojo, Parroquia Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, y presente en el referido acto el ciudadano Ingeniero Manuel Montani, Técnico adscrito a la Defensa, y en presencia de la ciudadana Abogada CARMEN QUIJADA ESTABA, ya identificada anteriormente y el ciudadano Ingeniero MANUEL MONTANI, adscrito a la defensa y firmada conjuntamente entre los ciudadanos SIMON MOSQUEDA y JOSE DAVID RIVERO ya identificados, en fecha 01 de Marzo de 2012.- Debemos mencionar que el acto de homologación viene a ser la Resolución Judicial, que previa verificación de la capacidad de las partes de transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad el acuerdo, el convenimiento, la transacción, la negociación, la conciliación, la mediación o el arbitraje según sea el caso, todas estas formas serian un contrato y el auto que los homologa un verdadero Acto Jurisdiccional, ambos con sus propios elementos, regulaciones y efectos.-
Esta formula a la que han llegado hoy los intervinientes podría entenderse como un Método Alternativo de Resolución de Conflictos, en el ámbito de las relaciones individuales y que se han constituido en una preocupación constante de los Jueces por agilizar los tiempos judiciales.-
La Constitución de 1999, en su artículo 258 Único Aparte, reconoce los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos como parte integrante del Sistema de Justicia Venezolano. Ello obedece al interés que se implementen mecanismos que permitan la solución no contenciosa de los conflictos que puedan surgir en un momento determinado entre los particulares, con el fin último de garantizar de una manera efectiva la tutela de dichos intereses y la participación ciudadana en el marco de la Resolución de los Conflictos.-
El acuerdo al que llegaron en la Parcela Tierras de Cannan ubicada en el Sector Vía Pele El Ojo, en el Fundo Tierra de Cannan del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, es un trabajo complejo por la materia agraria que trata, que por demás considera este Despacho que Homologar dicho acto de acuerdo, consiste en hoy día en una actividad bien vista, pues esto evitaría que los Tribunales estén abarrotados de expedientes, teniendo a la mano esta formas de resolver un conflicto, que siempre y cuando no altere las normas de derecho o el orden público podrá ser homologado por los Tribunales.-
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL REFERIDO ACUERDO, en los términos expresados por los ciudadanos SIMON MOSQUEDA y JOSE DAVID RIVERO, arriba identificados, de fecha 01 de Marzo de 2012, celebrado en la Parcela Tierras de Cannan ubicada en el Sector Vía Pele El Ojo, en el Fundo Tierra de Cannan del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en presencia de la ciudadana abogada CARMEN QUIJADA ESTABA, en su carácter de Defensora Pública Segunda Agraria en materia Agraria, por lo tanto da por consumado dicho acto, y téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia se da por terminada dicha solicitud entréguesela en original al solicitante y se ordena dejar copia certificada en este Despacho.- Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012).- Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza,

ABG. ANA CECILIA ACOSTA MALAVE.
La Secretaria Acc,

ABG. VILMA VARGAS
En ésta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 22 de Marzo de 2012, siendo las 11:00 de la mañana.-Conste.-
La Secretaria Acc,

ABG. VILMA VARGAS
Solicitud Nº 2012-3170
ACAM/VV/mms.